SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

la retención obedeció a que el accionante no firmó los convenios de pago para devolver el monto económico que se le atribuyó que cobró indebidamente; sin embargo, se determinó que ello no implicaba que se podía proceder a la suspensión total de la renta

Igualmente, a través de la ya citada SC 875/2005-R de 29 de julio[13], se llegó a la misma conclusión aludida ut supra, es decir, que la suspensión de la renta no era posible cuando no estaba vigente la doble percepción de renta y salario, aclarándose que en el caso allí resuelto, la retención obedeció a que el accionante no firmó los convenios de pago para devolver el monto económico que se le atribuyó que cobró indebidamente; sin embargo, se determinó que ello no implicaba que se podía proceder a la suspensión total de la renta; asimismo, se evidencia que el accionante cuestionó que se le atribuyera una percepción económica paralela emergente de una misma fuente, indicando que cuando recibía su renta, no cobraba un salario paralelo, pues no era precisamente asalariado[14].

Por el análisis realizado de los dos tipos de casos resueltos en la jurisdicción constitucional, se evidencia que la jurisprudencia no cambió la forma de resolver los casos que se le fueron presentado, sino que se fueron resolviendo casos distintos, pues se dilucidaron aquellos en los que la percepción paralela de rentas y salarios estaba vigente, así como aquellos en los que dicha percepción ya no estaba vigente, en los primeros, salvo la excepcional situación de docentes universitarios, se denegó la tutela, determinado que la retención total de la renta era legal, mientras que en los segundos se concedió la tutela, exigiendo que la recuperación de las rentas indebidamente percibidas debía ser a través de las vías legales competentes.