SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

II.4.

II.4.    Se evidencia Convenio de Pago 001/2011, que no se halla suscrito, elaborado por el SENASIR el 4 de abril de 2011, para ser firmado entre COSSMIL y el accionante, por doble percepción indicando que de la verificación de antecedentes cursantes en la Unidad de Pagos de COSSMIL y la oficina de Revisión de Rentas-Doble Percepción del SENASIR, se establece que el ASEGURADO ha percibido renta y salario provenientes de la misma fuente por el periodo de Febrero-2000 a noviembre-2004, discontinuo, más las duodécimas y aguinaldos correspondientes, en la entidad de COSSMIL Asimismo, se señaló que habiéndose realizado la respectiva liquidación, debiendo el asegurado devolver, por lo indebidamente percibido, la suma total de Bs202 564,88, en cien cuotas de Bs2 025.- y que en caso de otorgársele retroactivos y devengos, pasarán en su totalidad a amortizar parte de la deuda contraída. También se consignó que en caso de fallecimiento del asegurado, la obligación referida era extensible a sus derechohabientes, beneficiarios, cuyos derechos y obligaciones se trasmiten a sus herederos, a cuyo efecto se procederá al descuento del capital asegurado de muerte y renta de viudedad, hasta cubrir el total de la deuda (fs. 23 a 25).