SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

i) En cuanto a la primera problemática

A fin de resolver la referida denuncia, corresponde aplicar el entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, de donde se evidencia que ante la pretensión de recuperar aquel monto de dinero considerado como indebidamente cobrado por percepción paralela de salarios y rentas, provenientes ambas del TGN, la entidad encargada de dicho cobro debe emitir una Resolución en la que esté claro el monto de dinero a recuperarse por ese concepto, debidamente fundamentada, así como acudir a las vías legales previstas para ello, estando prohibido retener de forma directa la renta de vejez en el monto que sea, es decir, ni siquiera en el 20%.