SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

III.6.

Ahora bien, en este caso corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, en consideración a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, ya que la presente acción la planteó una persona adulta mayor, así como porque dentro de los derechos considerados vulnerados se halla el derecho a la seguridad social y en ambos casos la acción de amparo no exige el cumplimiento del principio a la subsidiariedad; sin embargo, es menester tomar en cuenta la causal de improcedencia sustentada por la parte demandada, cuando arguyó que habría un proceso laboral abierto tratando el mismo reclamo que el de la presente demanda, al efecto se puede señalar que, por un lado, en aquella demanda laboral, el impetrante de tutela pretende que se le restituya la renta de junio de 2010, que no se le había cancelado y un retroactivo por incrementos, ascendiendo dicha suma a Bs.81 277.- (según demanda extractada en la Conclusión II.9), mientras que en el presente proceso, el peticionante de tutela está demandando que se le restituyan los descuentos mensuales de Bs1 594,90.- por los meses de junio de 2019 a octubre del mismo año; en ese marco, es evidente, que como lo señaló el accionante, son dos pretensiones diferentes las de la demanda laboral y de esta acción tutelar; consiguientemente, no es evidente la causal de improcedencia sustentada por la parte demandada.

En ese orden, corresponde contextualizar la presente acción y de acuerdo a la Conclusión II.2 de este fallo, se advierte que por nota de la Contraloría General del Estado de 11 de mayo de 2010 GDP 1121/2010, dirigida a COSSMIL, se informó que como resultado de la auditoría de gastos y obras practicadas en el Gobierno Municipal de Toro Toro, por las gestiones 2002 a 2006, se comprobó que Ahmed Becerra de la Roca  -hoy accionante- y Benjamín Flores Galindo, durante el periodo comprendido entre enero de 2000 a diciembre de 2004 y de enero de 2005 a julio de 2008, cobraron a la vez sueldos y rentas, contraviniendo de esa forma las Resoluciones Ministeriales 26 y 1302 de 11 de enero y 15 de octubre, ambas de 1999,  DS 27991 de 28 de enero de 2005 y la Ley del Presupuesto General de la Nación de 2007; en ese mérito, indicó dicha Contraloría que remitía antecedentes a fin de que se inicien las correspondientes acciones legales para recuperar las rentas indebidamente percibidas.