SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa

Ahora bien, recogiendo las consideraciones citadas, se puede destacar que el derecho a la defensa es uno de los primeros derechos ejercibles por los justiciables, pues mediante él se tiene la posibilidad -si es respetado por quien juzga- de esgrimir todos los argumentos posibles para desestimar aquel proceso seguido en su contra, luego de un correcto ejercicio de ese derecho, devendrá un debido proceso y se contará con todos los elementos para cumplir con todos sus elementos, por ejemplo la debida fundamentación, motivación o congruencia, u otros principios como el de legalidad y seguridad jurídica, pues quien habrá accedido a la información considerada necesaria por el justiciable, para emitir determinado criterio legal; en otros términos, el derecho a la defensa es el ejercicio pleno de poder argumentar todo lo que el justiciable considere pertinente, lo cual guiará al proceso en el marco del equilibro y con la posibilidad muy cierta de llegar a la verdad de los hechos, pues se estaría garantizando que una resolución sea emitida en el marco del respeto del derecho a la defensa, claro está siempre y cuando luego se cumplan con los demás elementos del debido proceso, empero un proceso inicia con base sólida cuando se inicia con el debido respeto al derecho a la defensa.