SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

II.2.

II.2.    Por nota DGS URN N° 538/10 de 12 de julio de 2010, remitida por el Gerente de Seguros de COSSMIL, al accionante, se le indicó que con el fin de dar cumplimiento a instrucciones emitidas por la Contraloría General del Estado de la Regional Potosí, con relación a la doble percepción infringida, se le solicitó que en un plazo no mayor a treinta días realice el Convenio de Pago por el concepto ya mencionado. Dicha nota 538/10 fue recibida por el impetrante de tutela el 20 de julio de 2010. También consta leyenda manuscrita que señala que el accionante el 29 de julio de 2010, recibió conforme nota 1121 (fs. 330).