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    Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Israel Vargas Pérez
    • 3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al
    • 5) Habiéndose alegado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista omite
    • 7)Incurre en incongruencia omisiva sobre la falta de fundamentación en la fijación de la pena
    • 8)El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva con relación al defecto del art
    • 9)En apelación se habría denunciado la violación del debido proceso en la vertiente de legalidad
    • El recurrente denuncia que al momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
    • Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de
    • II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados y su resolución
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Policarpio Pérez Huiza interpone recurso de apelación restringida alegando
    • III.1. Respecto al recurso de casación de Israel Vargas Pérez
    • En los tres primeros motivos del recurso de casación planteado por el imputado Israel Vargas
    • Por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación
    • A este planteamiento el Tribunal de alzada señaló que en relación a los hechos referidos
    • De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no
    • A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III
    • También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
    • Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo
    • En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
    • Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
    • En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
    • Sobre su supuesta participación en la destrucción del muro frontal y sacado de la puerta,
    • Con relación a la supuesta posición de los querellantes y los trabajos realizados, enfatizó que
    • También relievó el principio inexpugnable de las ciencias con referencia a la psicología señalando que
    • En cuanto a esta temática referida a la alegada vulneración de las reglas de la
    • En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013 de 1
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de
    • La parte recurrente invoca el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 emitido
    • Que en el delito de despojo tipificado en el Art
    • Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
    • Que por otra parte el Art
    • También invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 pronunciado en una
    • Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
    • Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
    • En el caso de autos, se establece que el recurrente denunció también como motivo de
    • III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena
    • Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
    • Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también  desarrolló criterios específicos para la
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
    • Bajo dicho entendimiento, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, entre otros
    • En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció la aplicación de la
    • Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por esta sala, los motivos octavo y noveno de
    • De acuerdo al mandato del art
    • En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de
    • En el mismo motivo señaló que la Sentencia hizo referencia a unas llaves presentadas por
    • Respecto a esta denuncia, planteada conforme el art
    • Ahora bien, teniendo en cuenta que la denuncia del recurrente se funda en una incongruencia
    • III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
    • El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la
    • III.2.1. La necesidad de debida fundamentación y motivación del fallo de alzada
    • Resulta imperioso señalar de manera inicial que por mandato del art
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts
    • III.2.2. Los efectos de la Sentencia absolutoria
    • Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez
    • 2. Fijará las costas
    • 3
    • 4
    • Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art
    • a) Cuando la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento
    • b) Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o
    • c) Cuando se declare la absolución en delitos de acción privada
    • De estas normas legales, la Sala asume en principio a partir de una labor de
    • Sobre la temática, el Tribunal Constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, estableció
    • El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
    • Finalmente, el cuarto aspecto que resulta necesario abordar es el escenario en el cual el
    • III.2.3. Análisis del caso concreto
    • En el caso presente se advierte que el imputado Policarpio Pérez Huiza denunció en su
    • A este planteamiento el Tribunal de alzada sostuvo que el proceso penal de acción privada
    • Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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