Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados


Con relación a este punto, es necesario enfatizar que el art. 370 inc. 5) del CPP, prevé como defecto de la Sentencia vinculada a la fundamentación tres supuestos: a) La primera consistente en la inexistencia de fundamentación en cualquiera de sus modalidades: fáctica, descriptiva, intelectiva o jurídica; b) Fundamentación insuficiente que se presenta cuando ella no cumple los estándares o parámetros exigidos para su validez; y, la tercera, c) Fundamentación contradictoria que se concurre al contener una proposición que se opone a otra porque se afirma lo que la otra niega y viceversa, de manera que ambas no pueden ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas; resultando que el reclamo central del imputado en esa parte de su apelación restringida, estaba dirigido a la contradicción existente en su planteamiento, en sentido de afirmarse que las construcciones hubiesen comenzado en agosto de 2014, para luego sostenerse que el ingreso al inmueble en cuestión se produjo en octubre de la referida gestión, verificándose que el Tribunal de alzada, se limitó a remitirse a la estructura de la Sentencia, específicamente a su apartado V.3., sin que la respuesta brindada al planteamiento resulte expresa por cuanto carece de razones que sustenten la decisión de desestimar el motivo de apelación, a partir de sus propias argumentaciones, al ser suplidas por una simple remisión a la Sentencia, determinando además que la resolución no resulte clara ni precisa, lo que genera una falta de seguridad en la respuesta brindada, siendo por lo tanto fundado este reclamo, en consideración a los parámetros que deben observarse en la emisión de una resolución fundamentada y motivada, conforme se destacara precedentemente en los glosas de la jurisprudencia emitida sobre el particular.

También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa, señalando que el Juez de origen no valoró la prueba con la logicidad debida, generando un falso juicio de identidad, sobre el hecho de que la parte querellante ingresaba y salía del inmueble con su familia, que habían hecho trabajar adobes para hacer más construcciones y que el inmueble estaba amurallado perimetralmente, porque los testigos de cargo nunca afirmaron que habían visto trabajar adobes para realizar más construcciones; es más, ni siquiera hubo acuerdo entre ellos sobre el número de adobes y los testigos de descargo jamás aseveraron y menos ratificaron los extremos asumidos, enfatizando con base a la descripción de las declaraciones de Justina Flores Machaca y Freddy Rojas Quispe, que se distorsionó el contenido de las declaraciones de la querellante y de sus hijos, cercenando las declaraciones de los testigos de descargo citados que afirmaron no conocer a los querellantes y que se trataba de un terreno vacío con un muro abandonado que estaba rajado y se estaba cayendo, generándose también un falso juicio de existencia en relación a su ingreso al inmueble, la destrucción del muro y sacado de la supuesta puerta, que nunca fueron demostrados en juicio y sin exista base fáctica que sustente la conclusión asumida en Sentencia. También hizo referencia a la falta de uniformidad de los testigos con relación a que los querellantes entraban constantemente al terreno, cuando la propia querellante en su declaración señaló que estuvo en Oruro a lado de su esposo enfermo durante tres años, preguntándose cómo era posible que hubieran entrado y salido constantemente del inmueble y hayan sembrado y cosechado, por lo que la Sentencia además de basarse en hechos no acreditados incurrió en valoración defectuosa