También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
Con relación a este punto, es necesario enfatizar que el art. 370 inc. 5) del CPP, prevé como defecto de la Sentencia vinculada a la fundamentación tres supuestos: a) La primera consistente en la inexistencia de fundamentación en cualquiera de sus modalidades: fáctica, descriptiva, intelectiva o jurídica; b) Fundamentación insuficiente que se presenta cuando ella no cumple los estándares o parámetros exigidos para su validez; y, la tercera, c) Fundamentación contradictoria que se concurre al contener una proposición que se opone a otra porque se afirma lo que la otra niega y viceversa, de manera que ambas no pueden ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas; resultando que el reclamo central del imputado en esa parte de su apelación restringida, estaba dirigido a la contradicción existente en su planteamiento, en sentido de afirmarse que las construcciones hubiesen comenzado en agosto de 2014, para luego sostenerse que el ingreso al inmueble en cuestión se produjo en octubre de la referida gestión, verificándose que el Tribunal de alzada, se limitó a remitirse a la estructura de la Sentencia, específicamente a su apartado V.3., sin que la respuesta brindada al planteamiento resulte expresa por cuanto carece de razones que sustenten la decisión de desestimar el motivo de apelación, a partir de sus propias argumentaciones, al ser suplidas por una simple remisión a la Sentencia, determinando además que la resolución no resulte clara ni precisa, lo que genera una falta de seguridad en la respuesta brindada, siendo por lo tanto fundado este reclamo, en consideración a los parámetros que deben observarse en la emisión de una resolución fundamentada y motivada, conforme se destacara precedentemente en los glosas de la jurisprudencia emitida sobre el particular.
También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa, señalando que el Juez de origen no valoró la prueba con la logicidad debida, generando un falso juicio de identidad, sobre el hecho de que la parte querellante ingresaba y salía del inmueble con su familia, que habían hecho trabajar adobes para hacer más construcciones y que el inmueble estaba amurallado perimetralmente, porque los testigos de cargo nunca afirmaron que habían visto trabajar adobes para realizar más construcciones; es más, ni siquiera hubo acuerdo entre ellos sobre el número de adobes y los testigos de descargo jamás aseveraron y menos ratificaron los extremos asumidos, enfatizando con base a la descripción de las declaraciones de Justina Flores Machaca y Freddy Rojas Quispe, que se distorsionó el contenido de las declaraciones de la querellante y de sus hijos, cercenando las declaraciones de los testigos de descargo citados que afirmaron no conocer a los querellantes y que se trataba de un terreno vacío con un muro abandonado que estaba rajado y se estaba cayendo, generándose también un falso juicio de existencia en relación a su ingreso al inmueble, la destrucción del muro y sacado de la supuesta puerta, que nunca fueron demostrados en juicio y sin exista base fáctica que sustente la conclusión asumida en Sentencia. También hizo referencia a la falta de uniformidad de los testigos con relación a que los querellantes entraban constantemente al terreno, cuando la propia querellante en su declaración señaló que estuvo en Oruro a lado de su esposo enfermo durante tres años, preguntándose cómo era posible que hubieran entrado y salido constantemente del inmueble y hayan sembrado y cosechado, por lo que la Sentencia además de basarse en hechos no acreditados incurrió en valoración defectuosa
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- 3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al
- 5) Habiéndose alegado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista omite
- 7)Incurre en incongruencia omisiva sobre la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- 8)El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva con relación al defecto del art
- 9)En apelación se habría denunciado la violación del debido proceso en la vertiente de legalidad
- El recurrente denuncia que al momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados y su resolución
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Policarpio Pérez Huiza interpone recurso de apelación restringida alegando
- III.1. Respecto al recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- En los tres primeros motivos del recurso de casación planteado por el imputado Israel Vargas
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación
- A este planteamiento el Tribunal de alzada señaló que en relación a los hechos referidos
- De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no
- A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III
- También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Sobre su supuesta participación en la destrucción del muro frontal y sacado de la puerta,
- Con relación a la supuesta posición de los querellantes y los trabajos realizados, enfatizó que
- También relievó el principio inexpugnable de las ciencias con referencia a la psicología señalando que
- En cuanto a esta temática referida a la alegada vulneración de las reglas de la
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013 de 1
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 emitido
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
- Que por otra parte el Art
- También invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 pronunciado en una
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se establece que el recurrente denunció también como motivo de
- III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena
- Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- Bajo dicho entendimiento, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, entre otros
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció la aplicación de la
- Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por esta sala, los motivos octavo y noveno de
- De acuerdo al mandato del art
- En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de
- En el mismo motivo señaló que la Sentencia hizo referencia a unas llaves presentadas por
- Respecto a esta denuncia, planteada conforme el art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la denuncia del recurrente se funda en una incongruencia
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la
- III.2.1. La necesidad de debida fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Resulta imperioso señalar de manera inicial que por mandato del art
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts
- III.2.2. Los efectos de la Sentencia absolutoria
- Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez
- 2. Fijará las costas
- 3
- 4
- Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art
- a) Cuando la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento
- b) Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o
- c) Cuando se declare la absolución en delitos de acción privada
- De estas normas legales, la Sala asume en principio a partir de una labor de
- Sobre la temática, el Tribunal Constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, estableció
- El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
- Finalmente, el cuarto aspecto que resulta necesario abordar es el escenario en el cual el
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente se advierte que el imputado Policarpio Pérez Huiza denunció en su
- A este planteamiento el Tribunal de alzada sostuvo que el proceso penal de acción privada
- Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
