Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por


Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por esta Sala Penal en el punto anterior, se tiene que pese a la omisión del Juez de origen de imponer costas procesales emergentes de la absolución declarada a favor el imputado y que éste en ejercido de la facultad reconocida por el art. 125 del CPP, solicitó correctamente la complementación del fallo sin que su pretensión haya sido atendida favorablemente y que motivó el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada validando el criterio del inferior declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida con base al criterio de que la Sentencia no estaba ejecutoriada y que una vez producido este evento la parte podía hacer uso del precepto legal establecido por el art. 272 del CPP; lo que implica, que la determinación de la Sala de apelación si bien cuenta con motivación, carece de fundamento jurídico que la respalde, teniendo cuenta que la norma procesal penal imperativamente dispone que será en la Sentencia en la cual el juzgador debe imponer el pago de costas y que el art. 272 del CPP, sólo prevé la forma del pedido de pago y el trámite a ser observado, pero con base a una determinación asumida en forma antelada y en el momento procesal establecido por el legislador; razón por la cual, siguiendo los criterios asumidos por la Sala, corresponde acoger el reclamo planteado por el recurrente dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, a los fines de que el Tribunal de alzada en ejercido de la potestad asignada por el art. 414 del CPP proceda a la corrección que corresponda