Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza


Por ello del análisis de los reclamos planteados en apelación por el imputado al amparo del art. 370 inc. 4) del CPP, como norma habilitante, se establece que se sustentaban en dos vertientes, una con relación a la prueba PD.8 respecto a la cual hizo reserva de apelación y otra con relación a las llaves presentadas por un testigo sin haber sido ofrecidas por las partes, verificándose del contenido del Auto de Vista recurrido de casación, que el Tribunal de alzada sólo abordó este último reclamo sin incurrir en la incongruencia omisiva denunciada, lo que no sucedió respecto a la primera parte de la denuncia al constatarse la inexistencia de una respuesta positiva o negativa al planteamiento lo que determina que el motivo sujeto a análisis resulte fundado, sin que se posible una mayor consideración dado los límites establecidos en el Auto de Admisión de recurso emitido en la presente causa.

III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza