Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De acuerdo al mandato del art

De acuerdo al mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de Apelación, tiene la obligación de revisar de oficio si los jueces observaron las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En el caso de autos, debió observarse que el Tribunal de Sentencia excedió su competencia al introducir de oficio la prueba pericial, encontrándose tal actuación completamente prohibida por disposición del tercer párrafo del art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Se reconoce que la prueba pericial para su validez debe seguir el procedimiento señalado por los arts. 204 y siguientes del precitado procedimiento penal, y por supuesto adecuarse al principio de legalidad de la prueba