Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de


En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de apelación restringida la violación del debido proceso en la dimensión del derecho a la fundamentación de la Sentencia, señalando que el Juez de origen inobservó el art. 124 del CPP al presentar fundamentación insuficiente y contradictoria, especificada en los puntos anteriores, evidenciándose además una falta de fundamentación analítica de dos testigos de descargo, reiterando que nunca fue acusado de haber destruido la pared frontal del inmueble, sacado la puerta metálica, etc., no existiendo en definitiva en la resolución la concreción de tiempo, hechos y modo de realización del ilícito, siendo la Sentencia enunciativa respecto a su responsabilidad penal pretendiendo imponer la Sentencia la construcción de juicios subjetivos para la acreditación de hechos; evidenciándose de los antecedentes que el Tribunal de alzada destinó el segundo considerando del Auto de Vista recurrido a la identificación de los motivos alegados por los imputados en sus apelaciones restringidas y de manera específica en el numeral “2.-”a los planteados por Luis Vargas, sin ninguna mención al quinto motivo de la apelación planteado bajo el epígrafe “VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LA DIMENSIÓN DEL DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA” (sic), lo que originó a su vez una falta de pronunciamiento, en contradicción con el precedente invocado ante la existencia de una incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), por cuanto el Auto de Vista recurrido no resolvió este particular punto denunciado en el recurso de apelación restringida, determinando que el motivo devenga en fundado