Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
También denunció el imputado en apelación la falta de fundamentación en cuanto a la fijación de la pena, con el argumento de que la Sentencia fijó una sanción de cuatro años de reclusión refiriendo como agravante la premeditación, porque realizó el hecho con conocimiento y voluntad propia, y que al respecto el art. 38 del CP, establece que para la gravedad del hecho se debe tener en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido, debiendo tomarse en cuenta que el citado precepto tiene una conjunción copulativa que implica la observación de las cuatro condiciones y al no haber análisis alguno es obvio la no aplicación de este precepto, por lo que tampoco existe una debida fundamentación individualizada para la aplicación de la pena.
Con relación a la fijación de la pena, el Tribunal de alzada previa glosa parcial de los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 125/2013-RRC de 10 de mayo, señaló que bajo los parámetros que fijó la jurisprudencia, el Juez de mérito consideró de manera elocuente las atenuantes y agravantes.
Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, emitido en una causa seguida por el delito de Cheque en Descubierto por el cual la Sala de casación, luego de abordar el tema relativo a la debida fundamentación, abordó el tema relativo a la determinación de la pena y su control, desarrollando el siguiente entendimiento: “En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal penal señala que, cuando se emita Sentencia condenatoria (art. 365 del CPP), la autoridad sentenciadora debe fijar con precisión la sanción que corresponda; lo que implica, que la misma debe encontrarse debidamente fundamentada, tomando en cuenta, no sólo las atenuantes y agravantes que pudieran concurrir, sino también la finalidad de las sanciones privativas de libertad, que se encuentra descrita en el art. 118 parágrafo III de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- 3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al
- 5) Habiéndose alegado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista omite
- 7)Incurre en incongruencia omisiva sobre la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- 8)El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva con relación al defecto del art
- 9)En apelación se habría denunciado la violación del debido proceso en la vertiente de legalidad
- El recurrente denuncia que al momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados y su resolución
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Policarpio Pérez Huiza interpone recurso de apelación restringida alegando
- III.1. Respecto al recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- En los tres primeros motivos del recurso de casación planteado por el imputado Israel Vargas
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación
- A este planteamiento el Tribunal de alzada señaló que en relación a los hechos referidos
- De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no
- A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III
- También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Sobre su supuesta participación en la destrucción del muro frontal y sacado de la puerta,
- Con relación a la supuesta posición de los querellantes y los trabajos realizados, enfatizó que
- También relievó el principio inexpugnable de las ciencias con referencia a la psicología señalando que
- En cuanto a esta temática referida a la alegada vulneración de las reglas de la
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013 de 1
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 emitido
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
- Que por otra parte el Art
- También invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 pronunciado en una
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se establece que el recurrente denunció también como motivo de
- III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena
- Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- Bajo dicho entendimiento, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, entre otros
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció la aplicación de la
- Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por esta sala, los motivos octavo y noveno de
- De acuerdo al mandato del art
- En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de
- En el mismo motivo señaló que la Sentencia hizo referencia a unas llaves presentadas por
- Respecto a esta denuncia, planteada conforme el art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la denuncia del recurrente se funda en una incongruencia
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la
- III.2.1. La necesidad de debida fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Resulta imperioso señalar de manera inicial que por mandato del art
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts
- III.2.2. Los efectos de la Sentencia absolutoria
- Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez
- 2. Fijará las costas
- 3
- 4
- Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art
- a) Cuando la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento
- b) Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o
- c) Cuando se declare la absolución en delitos de acción privada
- De estas normas legales, la Sala asume en principio a partir de una labor de
- Sobre la temática, el Tribunal Constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, estableció
- El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
- Finalmente, el cuarto aspecto que resulta necesario abordar es el escenario en el cual el
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente se advierte que el imputado Policarpio Pérez Huiza denunció en su
- A este planteamiento el Tribunal de alzada sostuvo que el proceso penal de acción privada
- Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
