Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no


De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no contenidos en la acusación, siendo atendido por el Tribunal de alzada previa revisión del cuadro fáctico descrito en la acusación particular, que al sentir del art. 342 del CPP, se constituye en la base del juicio, advirtiéndose que la parte querellante tal como se asumió en el Auto de Vista impugnado, a tiempo de hacer referencia a los antecedentes y relación de las circunstancias de los hechos, claramente hizo referencia a que el inmueble en cuestión se encontraba amurallado y con una puerta metálica de color azul asegurada con chapa y candado y que posteriormente al acudir en octubre de 2014, sorprendentemente verificó que su pared y puerta ya no existían, lo que denota que la motivación calificada como enunciativa por el recurrente, de ningún modo acredita una falta de fundamentación o motivación del fallo, pues expone las razones para desestimar el reclamo de una manera clara, concisa y en términos precisos, a partir del contenido de la acusación. A esta altura del análisis, se deja constancia que si bien la Sala Departamental no emite un pronunciamiento específico sobre el emergente perjuicio invocado por el recurrente en su apelación restringida, dicha falencia carece de relevancia por cuanto la existencia de dicho perjuicio, resultaría emergente de un supuesto que se reitera, dado los antecedentes del proceso, es inexistente; en cuyo mérito, el reclamo sujeto a análisis deviene en infundado