Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts


En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts. 364 y 265 del CPP en Sentencia, el Tribunal de alzada refirió que su pretensión de declaratoria de temeridad o malicia de la acusación y la imposición de costas, resultaba valedera cuando se tenga por ejecutoriada la Sentencia en previsión del art. 272 del CPP, incurriéndose en consecuencia en una motivación insuficiente; en cuyo mérito, resulta oportuno enfatizar que por motivación, se entiende la exigencia de explicitar en la resolución los razonamientos lógicos respecto al porqué las citadas normas o razonamientos se ajustan al caso en concreto, es decir, se deben señalar las razones, circunstancias y motivos considerados para satisfacer de manera adecuada la pretensión de las partes, pudiendo acudir a la cita de obrados a efectos de respaldar o explicar la fundamentación y motivación vertida, sin que se pretenda que dichas citas o transcripciones se constituyan en toda la fundamentación y motivación del fallo, sino debe distinguirse con claridad el trabajo racional realizado por la autoridad que emita la resolución. En ese entendido, una resolución puede encontrarse fundada o fundamentada en derecho (cita de preceptos legales sustantivos y adjetivos aplicables) y no contener motivación razonada y lógica, es decir, carecer de explicación de la conexión entre la normativa legal citada con la solución o respuesta que se da al caso en concreto motivo de la resolución; por otra parte, una resolución, puede estar motivada, sin embargo carecer de fundamento jurídico que respalde la decisión, lo que podría convertir la resolución en subjetiva e inclusive arbitraria, situación que en la compresión del recurso de casación sujeto a análisis sería concurrente