Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena


En cuanto a esta particular denuncia, el Tribunal de alzada relievó que a tiempo de sustanciarse la fase de incidentes y excepciones, bien pudo el apelante activar el mecanismo de defensa de la excepción de prejudicialidad, a efectos de que la presente acción sea sustanciada por otra vía extraprocesal para arribar y otorgar una solución, advirtiéndose que el apelante propuso excepciones de incompetencia en razón de territorio y de falta de acción, aceptando su sujeción a la vía penal y conforme así también usó de todos sus mecanismos de defensa y tuvo una participación activa en la sustanciación de la causa; lo que significa, que el Tribunal de alzada conforme sostiene el recurrente no se pronunció respecto a la denuncia de inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, lo que por cierto imposibilita efectuar una labor de contraste con los precedentes invocados en casación teniendo en cuenta que en la inteligencia del art. 416 se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, supuestos que no pueden ser visualizados por esta Sala ante la incongruencia omisiva en la que incurrió el Tribunal de alzada al no abordar la temática planteada en apelación.

Con relación a este motivo, la Sala considera también necesario dejar constancia que por disposición del Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto emitido en el análisis de admisibilidad del recurso, no corresponde el análisis de fondo en cuanto a la denuncia de indebida fundamentación.

III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena