Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo


III.1.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria.

En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio, emitido en una causa seguida por el delito de Apropiación Indebida y otro, verificándose en casación que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida, revalorizó prueba sin tomar en cuenta que en los términos del art. 173 del CPP, esta actividad corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia; es decir, que esta función es privativa de estos Tribunales a mérito de los principios de concentración e inmediatez que permiten dar una vivencia real de los hechos, las reacciones psicológicas de los involucrados, su gravedad y consecuencias, así como las atenuantes y agravantes que pudieran medirse para la graduación de la sanción, por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos de `revalorizar la prueba´ cuando el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida no toma en cuenta que la `valoración probatoria´ es tarea en la que la ley guarda exclusividad en cuanto a su apreciación crítica, respecto de los medios probatorios, sólo a los Jueces o Tribunales de Sentencia, conforme disponen los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal