Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez


Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez o Tribunal de origen, con base a la apreciación y valoración de cada uno de los elementos de prueba producidos por las partes, emitirá la Sentencia que de acuerdo a las normas procesales contenidas en el CPP puede presentar dos modalidades, el fallo condenatorio cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y la Sentencia absolutoria que de acuerdo a las previsiones del art. 363 del cuerpo legal citado puede presentarse en cuatro supuestos: i) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; ii) La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; iii) Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; iv) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal; además, el legislador de acuerdo al art. 364 del CPP, establece un conjunto de efectos que deberán ser especificados en la emisión de esta segunda clase de Sentencia, habida cuenta que la norma utiliza verbos que implican la asignación de un mandato al juzgador muy distante a la asignación de una facultad que puede o no ser cumplida y de acuerdo al siguiente detalle:

1. Ordenará la libertad del imputado en el acto, se entiende si éste se encuentre sujeto a detención preventiva o detención domiciliaria, al constituir ambas medidas restrictivas del derecho a la libertad; así como la cesación de todas las medidas cautelares personales, debiendo asumirse que son todas las demás previstas en el art. 240 del CPP