Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de


Respeto al delito de Despojo en cuanto a la situación del imputado Policarpio Pérez Huiza, su conducta no se subsume a la normativa penal señalada por cuanto los querellantes en el juicio no demostraron con ninguna prueba que el imputado haya ingresado o invadido violentamente el inmueble en cuestión, tampoco demostraron que haya expulsado a la parte querellante del inmueble y mucho menos que se mantenga en él; por el contrario, se evidenció que él tiene su domicilio y/o inmueble donde habita con su familia en el inmueble colindante; es decir, el imputado detenta y se mantiene en otro inmueble muy distinto al inmueble en cuestión, de modo que siendo vecino de un inmueble aledaño no se le puede atribuir como actos de Despojo, no siendo responsable de los actos despojantes, por lo que su conducta no se adecua a los elementos constitutivos del delito de Despojo, debiendo aplicarse el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP.

Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de Despojo, ya que los querellantes teniendo desde el 2007 un derecho real constituido sobre el inmueble en cuestión, que estaba amurallado perimetralmente con adobe con su correspondiente puerta metálica azul de ingreso y sus seguros, salían e ingresaban realizando sembradíos y cosechas en el mismo. También realizaron adobes para las respectivas construcciones como legítimos poseedores del inmueble; sin embargo, el imputado a finales de octubre de 2014, ingresó al inmueble, desconoció el derecho real constituido y la posesión de la parte querellante y procedió a construir en el inmueble, además destruyó violentamente la pared de adobe frontal sacando su puerta de metal de color azul y parar machones de cemento, con el fin de construir una nueva pared de ladrillo, colocando una puerta de garaje de color verde con nuevas chapas y llave de ingreso, donde actualmente habita con su familia, sin tener ningún título que acredite un legítimo ingreso al inmueble y una legítima posesión, y a la fecha no deja que los querellantes ingresen al inmueble, manteniéndose ilegítimamente impidiendo que la parte querellante haga uso de su ejercicio real de su derecho constituido y la tenencia del inmueble, por lo que se demostró que el imputado destrozó la pared de adobe y la puerta que existía, hizo uso de la fuerza y violencia, para ingresar al inmueble cuya posesión detentaba la parte querellante, para luego realizar una nueva pared frontal de adobe y su puerta de garaje de ingreso, construyendo dormitorios en el interior del inmueble manteniéndose ilegítimamente con su familia, siendo actos típicos de despojo, puntualizando el Juez de Sentencia que si bien el imputado en ejercicio de su defensa material expresó que su ingreso se debió a su estado de necesidad al ser huérfano y abandonado, esos argumentos no acreditan posesión legítima, mucho menos un derecho real constituido sobre el inmueble o título posesorio a su favor, ya que al ver que el inmueble estaba amurallado y tenía puerta metálica con su correspondiente seguro, tenía la obligación de respetar el inmueble