Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo


Respecto a esta temática la Sala de apelación precisó en cuanto a la denuncia de distorsión a las declaraciones de los testigos, que el recurrente se limitó a remitirse a sus testimonios; sin embargo, omitió señalar específicamente las reglas de la sana crítica infringidas por el Juez a tiempo de valorar esos elementos de prueba, que la falta de agravio vinculado al sistema de la sana crítica y valoración probatoria, no hacía posible atender la postulación pretendida, mientras no se identificó de modo concreto la vulneración de las reglas de la sana crítica, determinando que el defecto denunciado resulte carente de especificidad, precisión y sustento. Además, de no haberse proporcionado insumos necesarios del porqué se consideró que el Juzgador incurrió en una errónea valoración de los elementos de prueba, añadiendo que el Tribunal de alzada no contaba con la facultad de realizar una revalorización probatoria de las pruebas testificales, pues de hacerlo se estaría transgrediendo los principios de legalidad y seguridad.
Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo de apelación restringida identificado, evadió una respuesta clara, precisa y completa, con relación al planteamiento basado en el art. 370.6) del CPP, por cuanto fundó su determinación en el argumento de que el apelante omitió señalar las reglas de la sana crítica infringidas por el Juez de mérito, cuando se constata que por el contario, el recurrente en apelación de manera específica denunció que el juzgador incurrió en falsos juicios de identidad y de existencia, como en falta de uniformidad, precisando los elementos probatorios que en su planteamiento fueron defectuosamente valorados por el Juez de origen, denotando también sobre este particular motivo, que el reclamo de casación es evidente, ante la notoria falta de fundamentación en la respuesta brindada por la Sala de apelación, en infracción del art. 124 del CPP, generando a su vez un defecto absoluto