Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III


Luego el imputado alegó en su apelación la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, al amparo del art. 370.5) del CPP, destacando que en el apartado III se hizo mención a que hubiese comenzado las construcciones en agosto de 2014, entrándose al terreno a fines de octubre de 2014, pero en el apartado V, se indicó que a finales de octubre de 2014, ingresó al inmueble, destruyó la muralla de adobe frontal del inmueble, sacó la puerta metálica que estaba colocada en la misma, resultando una evidente contradicción, pues si ingresó en octubre de 2014 y había una muralla, cómo pudo levantar construcciones en agosto de 2014, siendo la contradicción más evidente cuando según el acta de inspección técnico ocular, el testigo apoderado de la parte querellante hizo referencia que la querellante fue al terreno en octubre para realizar el trabajo de la tierra y se sorprendió que le habían tumbado la puerta del garaje y la pared y había visto la construcción, sin explicarse el porqué de la contradicción o cuándo se había realizado la construcción de habitaciones, existiendo también contradicciones con relación al número de adobes que había en el terreno sin que exista uniformidad en las declaraciones testificales al respecto.

A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III referido a la enunciación del hecho y a las circunstancias de juicio, estableció cuáles fueron los hechos estimados como probados, para posteriormente iniciar con la extracción esencial de la descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos y en forma clara y precisa, entabló como relación hechos referidos a la destrucción de la muralla de adobe y la desaparición de la puerta metálica de color azul atribuibles al apelante; en esa circunstancia, fue añadiendo mayores fundamentos y precisamente en el punto V.3, en el que por los fundamentos del apelante se encontraría la contradicción de la Sentencia, se podía establecer que el mismo se hallaba destinado al derecho propietario con el que cuentan los querellantes, nociones de la atestación efectuada por el testigo de descargo Fernando Jorge Poma Intimayta y aspectos sobresalientes de la inspección técnica ocular. Añadió que los agravios no contemplaban precisión referida a la ausencia de fundamentación de la Sentencia, aspecto que repercutía en forma negativa a tiempo de resolver la pretensión al no tenerse certeza de los agravios señalados por el apelante, extremos que no permiten subsumir en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP