Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Fecha: 07-Mar-2019
2. Fijará las costas
2. Fijará las costas
-
Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo (fs
-
Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
-
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
-
I.1.1.1. Del recurso de casación de Israel Vargas Pérez
-
3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al
-
5) Habiéndose alegado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista omite
-
7)Incurre en incongruencia omisiva sobre la falta de fundamentación en la fijación de la pena
-
8)El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva con relación al defecto del art
-
9)En apelación se habría denunciado la violación del debido proceso en la vertiente de legalidad
-
El recurrente denuncia que al momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los
-
I.2. Admisión de los recursos
-
Mediante Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
-
II.1.De la Sentencia
-
Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
-
Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de
-
II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados y su resolución
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Policarpio Pérez Huiza interpone recurso de apelación restringida alegando
-
III.1. Respecto al recurso de casación de Israel Vargas Pérez
-
En los tres primeros motivos del recurso de casación planteado por el imputado Israel Vargas
-
Por mandato del art
-
En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
-
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
-
Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
-
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
-
a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
-
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
-
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
-
La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
-
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
-
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
-
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
-
Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación
-
A este planteamiento el Tribunal de alzada señaló que en relación a los hechos referidos
-
De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no
-
A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III
-
También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
-
Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo
-
En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo
-
Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
-
Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
-
En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
-
Sobre su supuesta participación en la destrucción del muro frontal y sacado de la puerta,
-
Con relación a la supuesta posición de los querellantes y los trabajos realizados, enfatizó que
-
También relievó el principio inexpugnable de las ciencias con referencia a la psicología señalando que
-
En cuanto a esta temática referida a la alegada vulneración de las reglas de la
-
En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013 de 1
-
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
-
En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de
-
La parte recurrente invoca el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 emitido
-
Que en el delito de despojo tipificado en el Art
-
Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
-
Que por otra parte el Art
-
También invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 pronunciado en una
-
Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
-
Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
-
En el caso de autos, se establece que el recurrente denunció también como motivo de
-
III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena
-
Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
-
Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
-
La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
-
Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
-
Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para la
-
En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
-
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
-
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
-
b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
-
c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
-
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
-
En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
-
Bajo dicho entendimiento, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, entre otros
-
En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció la aplicación de la
-
Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por esta sala, los motivos octavo y noveno de
-
De acuerdo al mandato del art
-
En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de
-
En el mismo motivo señaló que la Sentencia hizo referencia a unas llaves presentadas por
-
Respecto a esta denuncia, planteada conforme el art
-
Ahora bien, teniendo en cuenta que la denuncia del recurrente se funda en una incongruencia
-
III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
-
El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la
-
III.2.1. La necesidad de debida fundamentación y motivación del fallo de alzada
-
Resulta imperioso señalar de manera inicial que por mandato del art
-
De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
-
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
-
De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
-
En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts
-
III.2.2. Los efectos de la Sentencia absolutoria
-
Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez
-
2. Fijará las costas
-
3
-
4
-
Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art
-
a) Cuando la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento
-
b) Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o
-
c) Cuando se declare la absolución en delitos de acción privada
-
De estas normas legales, la Sala asume en principio a partir de una labor de
-
Sobre la temática, el Tribunal Constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, estableció
-
El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
-
Finalmente, el cuarto aspecto que resulta necesario abordar es el escenario en el cual el
-
III.2.3. Análisis del caso concreto
-
En el caso presente se advierte que el imputado Policarpio Pérez Huiza denunció en su
-
A este planteamiento el Tribunal de alzada sostuvo que el proceso penal de acción privada
-
Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Otros enlaces de interés: