Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art


Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art. 265 del CPP que señala: "Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución de la pena, determinará quién debe soportar las costas del proceso", que conforme anota la doctrina son los “Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole. En ese sentido, se dice que una de las partes es condenada en costas cuando tiene que pagar, por ordenarlo así la Sentencia, no solo sus gastos propios, sino también los de la contraria” (OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial Heliasta, 1977 pág. 251), lo que hace necesario precisar en qué casos el pago de dichas costas corresponde a la parte acusadora, debiendo acudirse a los arts. 266, 267 y 270 del CPP, de los cuales se puede visualizar los supuestos en los cuales se debe imponer costas derivados de la absolución del imputado