El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos de pago de costas a favor del imputado, que dependen de la naturaleza del proceso en función a que el ejercicio de la acción penal sea pública o en su caso privada, conforme el art. 18 del CPP y la enumeración del art. 20 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de una eventual conversión de acciones reglada por el art. 26 del citado Código; pues tratándose del primer tipo de delitos -de acción pública- corresponderá al Estado el pago de costas a favor del imputado, únicamente cuando la absolución se base en su inocencia y como quiera que esta forma de sentencia no se halla expresamente estipulada en la código vigente a diferencia del Código abrogado de 1972, que reconocía en su art. 245, la "Sentencia declarativa de inocencia", esta Sala asume que la referida inocencia concurrirá cuando la sentencia absolutoria se base en el supuesto previsto por el art. 363 inc. 3) del CPP; es decir, cuando se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; en tanto que tratándose de delitos de acción privada, el pago de costas a favor del imputado a ser impuesto al querellante, procederá cuando la Sentencia independientemente de los motivos que la sostengan y que se hallan descritas en el art. 363 del CPP, resulte absolutoria, claro está a menos que exista acuerdo de partes al respecto, quedando justificado el tratamiento disímil en función al tipo de delitos dado el bien jurídico protegido o la objetividad jurídica de unos y otros y la propia naturaleza de una y otra acción, que tratándose de los de acción privada corresponde su ejercicio de manera privativa a la víctima del delito a través de la formulación de querella, debiendo por cierto asumir las responsabilidades y consecuencias de su formulación, a diferencia de los delitos de acción pública, cuyo ejercicio bajo el principio de obligatoriedad corresponde al Ministerio Público, pues conforme ya lo anotaba Guillermo Cabanellas “Si no ha habido parte querellante, el fisco, los representantes del Ministerio Público y demás funcionarios que intervengan en el juicio no podrán en ningún caso ser condenados en costas, en razón de que han actuado por mandato de la ley y en cumplimiento de sus deberes” (CABANELLAS, Guillermo; “Enciclopedia Jurídica OMEBA”, Industria Gráfica del Libro S.R.L. Buenos Aires, 1976 pág. 1069), debiendo sin embargo enfatizarse que la legislación boliviana vigente sí prevé el supuesto de pago de parte del Estado: cuando la absolución se base en la inocencia del imputado, conforme se precisó líneas precedentes
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- 3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al
- 5) Habiéndose alegado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista omite
- 7)Incurre en incongruencia omisiva sobre la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- 8)El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva con relación al defecto del art
- 9)En apelación se habría denunciado la violación del debido proceso en la vertiente de legalidad
- El recurrente denuncia que al momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados y su resolución
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Policarpio Pérez Huiza interpone recurso de apelación restringida alegando
- III.1. Respecto al recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- En los tres primeros motivos del recurso de casación planteado por el imputado Israel Vargas
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación
- A este planteamiento el Tribunal de alzada señaló que en relación a los hechos referidos
- De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no
- A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III
- También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Sobre su supuesta participación en la destrucción del muro frontal y sacado de la puerta,
- Con relación a la supuesta posición de los querellantes y los trabajos realizados, enfatizó que
- También relievó el principio inexpugnable de las ciencias con referencia a la psicología señalando que
- En cuanto a esta temática referida a la alegada vulneración de las reglas de la
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013 de 1
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 emitido
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
- Que por otra parte el Art
- También invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 pronunciado en una
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se establece que el recurrente denunció también como motivo de
- III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena
- Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- Bajo dicho entendimiento, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, entre otros
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció la aplicación de la
- Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por esta sala, los motivos octavo y noveno de
- De acuerdo al mandato del art
- En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de
- En el mismo motivo señaló que la Sentencia hizo referencia a unas llaves presentadas por
- Respecto a esta denuncia, planteada conforme el art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la denuncia del recurrente se funda en una incongruencia
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la
- III.2.1. La necesidad de debida fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Resulta imperioso señalar de manera inicial que por mandato del art
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts
- III.2.2. Los efectos de la Sentencia absolutoria
- Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez
- 2. Fijará las costas
- 3
- 4
- Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art
- a) Cuando la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento
- b) Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o
- c) Cuando se declare la absolución en delitos de acción privada
- De estas normas legales, la Sala asume en principio a partir de una labor de
- Sobre la temática, el Tribunal Constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, estableció
- El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
- Finalmente, el cuarto aspecto que resulta necesario abordar es el escenario en el cual el
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente se advierte que el imputado Policarpio Pérez Huiza denunció en su
- A este planteamiento el Tribunal de alzada sostuvo que el proceso penal de acción privada
- Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
