En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
Como segundo precedente invoca el Auto Supremo 525/2004 de 20 de septiembre emitido en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, por el cual la sala de casación evidenció que el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación restringida, valorando nuevamente la prueba y como producto de ello llegó a la conclusión de no estar probada la acusación; consecuentemente, revocó la Sentencia apelada y pronunció otra, absolviendo de culpa y pena a la imputada por el delito que fue objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura, el Tribunal de alzada debe anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio, por otro Tribunal; además de que ya no le está permitido al Tribunal de apelación restringida, revisar las cuestiones de hecho que valoran los Tribunales inferiores, sino garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, precisando la siguiente doctrina: “(…) que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que lo hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente”.
En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria al resolver el motivo de apelación relativo a la vulneración de los principios de la sana crítica, siendo necesario acudir a los argumentos que fueron alegados en la apelación y los asumidos en el fallo impugnado de casación, para verificar si la denuncia tiene o no mérito. Es así, que el recurrente en apelación denunció que la motivación incurrió en vulneración de los principios de la lógica y el principio de no contradicción, al referir que la Sentencia asumió que el imputado a finales de octubre de 2014, sin respetar que el inmueble se encontraba amurallado y con una puerta de ingreso cerrado - ya que lógicamente si un inmueble se encuentra cerrado es que alguien está en posesión del mismo -, entró al inmueble para luego en el apartado III asumir que comenzaron construcciones en agosto de 2014, preguntándose el recurrente si lógicamente se encontraba cerrado el inmueble por estar supuestamente en posesión de los querellantes, lógicamente no podía haber levantado construcciones en agosto de 2014
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- 3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al
- 5) Habiéndose alegado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista omite
- 7)Incurre en incongruencia omisiva sobre la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- 8)El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva con relación al defecto del art
- 9)En apelación se habría denunciado la violación del debido proceso en la vertiente de legalidad
- El recurrente denuncia que al momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 700/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Con relación al imputado Israel Luis Vargas Huanca, su conducta se subsume al delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados y su resolución
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Policarpio Pérez Huiza interpone recurso de apelación restringida alegando
- III.1. Respecto al recurso de casación de Israel Vargas Pérez
- En los tres primeros motivos del recurso de casación planteado por el imputado Israel Vargas
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación
- A este planteamiento el Tribunal de alzada señaló que en relación a los hechos referidos
- De ambos antecedentes, se establece que el reclamo versa sobre la introducción de hechos no
- A este motivo, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en el título III
- También el imputado denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Sobre este particular, la Sala advierte que el Tribunal de alzada al resolver el motivo
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Sobre su supuesta participación en la destrucción del muro frontal y sacado de la puerta,
- Con relación a la supuesta posición de los querellantes y los trabajos realizados, enfatizó que
- También relievó el principio inexpugnable de las ciencias con referencia a la psicología señalando que
- En cuanto a esta temática referida a la alegada vulneración de las reglas de la
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013 de 1
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- En el presente se evidencia que el imputado denunció como uno de los motivos de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 emitido
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
- Que por otra parte el Art
- También invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 pronunciado en una
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se establece que el recurrente denunció también como motivo de
- III.1.5. Respecto a la denuncia vinculada a la fijación de la pena
- Ahora bien, en este motivo el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- Bajo dicho entendimiento, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, entre otros
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció la aplicación de la
- Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por esta sala, los motivos octavo y noveno de
- De acuerdo al mandato del art
- En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de
- En el mismo motivo señaló que la Sentencia hizo referencia a unas llaves presentadas por
- Respecto a esta denuncia, planteada conforme el art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la denuncia del recurrente se funda en una incongruencia
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la
- III.2.1. La necesidad de debida fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Resulta imperioso señalar de manera inicial que por mandato del art
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que pese al incumplimiento de los arts
- III.2.2. Los efectos de la Sentencia absolutoria
- Una vez concluido el debate o en su caso la fase de deliberación, el Juez
- 2. Fijará las costas
- 3
- 4
- Ahora bien, en esta revisión normativa no puede soslayarse la disposición contenida en el art
- a) Cuando la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento
- b) Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o
- c) Cuando se declare la absolución en delitos de acción privada
- De estas normas legales, la Sala asume en principio a partir de una labor de
- Sobre la temática, el Tribunal Constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, estableció
- El segundo aspecto que esta Sala considera necesario precisar, es aquel referido a los supuestos
- Finalmente, el cuarto aspecto que resulta necesario abordar es el escenario en el cual el
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente se advierte que el imputado Policarpio Pérez Huiza denunció en su
- A este planteamiento el Tribunal de alzada sostuvo que el proceso penal de acción privada
- Ahora bien, en consideración a los antecedentes del proceso y atentos los criterios asumidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
