Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en


Como segundo precedente invoca el Auto Supremo 525/2004 de 20 de septiembre emitido en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, por el cual la sala de casación evidenció que el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación restringida, valorando nuevamente la prueba y como producto de ello llegó a la conclusión de no estar probada la acusación; consecuentemente, revocó la Sentencia apelada y pronunció otra, absolviendo de culpa y pena a la imputada por el delito que fue objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura, el Tribunal de alzada debe anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio, por otro Tribunal; además de que ya no le está permitido al Tribunal de apelación restringida, revisar las cuestiones de hecho que valoran los Tribunales inferiores, sino garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, precisando la siguiente doctrina: “(…) que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que lo hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente”. 
En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria al resolver el motivo de apelación relativo a la vulneración de los principios de la sana crítica, siendo necesario acudir a los argumentos que fueron alegados en la apelación y los asumidos en el fallo impugnado de casación, para verificar si la denuncia tiene o no mérito. Es así, que el recurrente en apelación denunció que la motivación incurrió en vulneración de los principios de la lógica y el principio de no contradicción, al referir que la Sentencia asumió que el imputado a finales de octubre de 2014, sin respetar que el inmueble se encontraba amurallado y con una puerta de ingreso cerrado - ya que lógicamente si un inmueble se encuentra cerrado es que alguien está en posesión del mismo -, entró al inmueble para luego en el apartado III asumir que comenzaron construcciones en agosto de 2014, preguntándose el recurrente si lógicamente se encontraba cerrado el inmueble por estar supuestamente en posesión de los querellantes, lógicamente no podía haber levantado construcciones en agosto de 2014