Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia


Por Sentencia 14/2016 de 12 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto, declaró al imputado Policarpio Pérez Huiza, absuelto de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Daño Simple y Despojo, al igual que a Israel Luis Vargas Huanca respecto a los dos primeros delitos, pero autor y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con los siguientes argumentos:

Los querellantes Arturo Pedro Poma Limachi y Juana Intimayta Challco de Poma, fueron víctimas de despojo y al presente no están en posesión del inmueble lote de terreno asignado como Nº 15, con una superficie de 300 mts. 2, ubicado en el manzano “A-15” de la Urbanización Tilata, pues quien está en posesión del citado inmueble es el imputado Israel Luis Vargas Huanca con su familia, de lo que se infiere que los querellantes no tienen ahora la posesión del inmueble, por lo que no puede existir el delito de Perturbación de Posesión, respecto al cual se establece que la prueba aportada y producida en el juicio por la parte querellante, no probó la acusación tampoco fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados, siendo aplicable el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP.

En cuanto al delito de Daño Simple, el comportamiento de ambos imputados no se subsume, ya que los querellantes no demostraron qué cosas ajenas y/o objetos hubieran destruido, inutilizado o hicieron desaparecer, incluso ni en la querella y acusación particular, se indica cuáles fueron los objetos o cosas destruidas pertenecientes a los querellantes, resultando también aplicable el art. 363 en los incisos citados precedentemente