Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al


1)Alega motivación enunciativa y omisión de pronunciamiento en el Auto de Vista con relación al agravio de apelación respecto a que la Sentencia introdujo hechos no contemplados en la acusación; a cuyo efecto, cita un extracto de la Resolución impugnada, para indicar que en ninguna parte se determina que haya destruido el muro y sacado la puerta metálica como se afirma en Sentencia, señalando además de manera genérica el fundamento fáctico del juicio con base en elemento probatorio alguno. El Auto de Vista no analiza los cuestionamientos planteados sobre la inexistencia de fundamento fáctico y el emergente perjuicio de ser condenado por hechos no denunciados ni discutidos en juicio, vulnerando el debido proceso [art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)] por no ejercer la tutela judicial efectiva en el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, en contravención al art. 342 del CPP, incurriendo en vulneración de la legalidad ordinaria e indebida motivación y en defectos absolutos, de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.

2)Denuncia errónea motivación y fundamentación del Auto de Vista respecto al reclamo en apelación del defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CPP, introduciendo un dato falso, ya que jamás se citó que el agravio se encontraría en el punto V.3 de la Sentencia, sino en la Sección III, V y V.4; ignorándose los motivos, omitiendo considerar los agravios interpuestos, siendo erróneo el pronunciamiento en alzada. Además, no se sustenta la revalorización de la prueba cuando no había necesidad de aquello, sino sólo verificar el fundamento lógico sobre los hechos y la posesión de agosto de 2014, por lo que denuncia la vulneración del art. 124 del CPP, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP.

3) Denuncia motivación enunciativa y errónea, además de pronunciamiento en el Auto de Vista, al considerar que sólo se habría referido a los testimonios de los citados testigos, omitiendo señalar cuáles serían las reglas de la sana crítica infringidas por el Juez de origen a tiempo de valorar esos elementos de prueba que se indicaron, cuando debía determinarse si las declaraciones fueron valoradas por el Juez y no limitarse a inferir que no se hizo mención a las reglas de la sana crítica, existiendo violación al debido proceso en su vertiente sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, como defecto insubsanable