Auto Supremo AS/0123/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación


Identificados los criterios asumidos por este tribunal en cuanto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, resulta necesario identificar los tres motivos alegados por el recurrente en su apelación restringida así como la respuesta brindada por el Tribunal de alzada a cada uno de ellos con el propósito de verificar si los reclamos formulados en casación tienen o no sustento; en ese sentido, se constata de los antecedentes que el recurrente planteó como primer motivo de alzada la introducción en la Sentencia de hechos no contemplados en la acusación particular, específicamente aquel referido a que hubiese ingresado al inmueble, destruyó la muralla de adobe frontal, sacó la puerta metálica que estaba colocada en la misma, siendo éstos hechos introducidos según el reclamo por el Juez de origen, pues revisando el Auto de apertura de 24 de diciembre de 2014 transcritos en la Sentencia, en ninguno de sus argumentos se le acusó de haberlos cometido; además, que esos hechos no resultaban tampoco de las declaraciones de cargo y descargo, más cuando contrariamente los querellantes refirieron como hechos denunciados que los vecinos les informaron que su inmueble habría sido vendido por los miembros de la Junta de vecinos, lo que implicaba que se inobservó el art. 342 del CPP, generando indefensión al ser sorprendido con nuevos hechos sobre los cuales no pudo ofrecer las pruebas de descargo, afectando el debido proceso, la legalidad procesal, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, conforme lo regula el art. 169 inc. 3) del CPP