Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Así las cosas, la comunicación procesal en el marco de la Ley 1970, tienen como


Así las cosas, la comunicación procesal en el marco de la Ley 1970, tienen como objeto hacer conocer a las partes las resoluciones judiciales, estableciendo ciertos parámetros sobre su forma de ejecución, como es el caso del art. 162 del CPP, en el que se establecen lugares específicos para el caso del Ministerio Público y los defensores estatales, y en el caso de las partes en el domicilio inicialmente constituido o en su defecto en estrados judiciales. Ciertamente el diligenciamiento de actos judiciales que no pongan fin al proceso ni su forma de ejecución se encuentre taxativamente señalada en norma, admite flexibilización, pues la propia norma determina que una notificación será considerada válida si hubiera cumplido su finalidad. En el caso de autos la Sala advierte que la providencia de 2 de abril de 2018, no se trata de un tipo de resolución cuyo diligenciamiento se ordenado taxativamente por norma, de hecho, no se trata de una resolución que puso fin al proceso, ni se halla descrita en las posibilidades del art. 163 del CPP