Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El art


Fundamenta defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, como emergencia de la falta de fundamentación del Auto de Vista, por incongruencia omisiva por vulneración del derecho humano al refugio; siendo que los Vocales omiten pronunciarse sobre el contenido del numeral 11.6 del recurso por la vulneración del derecho humano al refugio o asilo de Mario Cossio, dejando en absoluta incertidumbre al justiciable sobre la validez de su derecho al refugio y si éste constituía una causa justificada que impedía su rebeldía, lo que conlleva que el Auto de Vista carezca de fundamentación conforme al art. 124 del CPP.

III.5.1 Del caso en concreto.

El art. 398 del CPP a tiempo de pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales de alzada, ordenando que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, ordena una regla de doble vía pues, si bien expresamente impide el pronunciamiento de fallos ultra petita, a la par prohíbe también la emisión de fallos infra petita. Ordenando el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración. Este parámetro, superando su carácter doctrinario, trasciende teniendo presente la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, que los tribunales de alzada poseen, pues son aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales, velando por la intensidad de aplicación de los derechos y garantías constitucionales en materia penal, razones por las que su labor no se restringe a la llana función de verificación de cumplimiento de requisitos de validez