Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Con ello el Tribunal de apelación rebasó el límite de su competencia establecido por el


Expresa la defensa que en apelación denunció la presencia del defecto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a los tipos penales de los arts. 153, 154 y 224 del CP; sin embargo, el Auto de Vista no se ajustó a esos términos respecto a la correcta aplicación de la Ley; además de repetir los mismos fundamentos de la Sentencia e invocar de manera errática contenidos de las Leyes 2341, 1654 y 1178, obviando pronunciarse sobre el reclamo de interpretación del art. 30 y 44 de la CPE abrogada, en cumplimiento al art. 398 del CPP.

Acusa al Tribunal de apelación de haber modificado los hechos contenidos en la Sentencia para forzar de manera ilegal la configuración del delito de Incumplimiento de deberes al incluir nuevos deberes propios, que no fueron parte base del juicio y menos aún contemplados en Sentencia, y, sin ingresar en ninguna consideración analítica de cada uno de los elementos de los tipos penales, respecto al carácter doloso de la conducta. Asimismo, estimaron de modo concreto del supuesto daño económico, ausente desde la acusación. Incluir nuevas circunstancias, considera la defensa, vulneró los arts. 124 y 279 del CPP, así como violenta el derecho a la defensa del art. 115 de la CPE y el rol del tercero imparcial del Tribunal de apelación.

Con ello el Tribunal de apelación rebasó el límite de su competencia establecido por el art. 398 del CPP, no pronunciándose sobre la labor de control de subsunción reclamada en apelación, generando carencia argumentativa y consecuente transgresión del art. 124 del CPP. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 410/2014-RRC de 21 de agosto, 017/2014-RRC de 24 de marzo, 267/2013-RRC de 17 de octubre y 236/2007 de 7 de marzo, precisando que la contradicción se ligase a una supuesta falta de control de legalidad sobre la subsunción del hecho a los tipos penales acusados, e, incongruencia omisiva ante la falta de pronunciamiento concreto por el Tribunal de alzada