Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Entender que una organización compleja y ordenada destinada al cumplimiento de finalidades procesales como lo


Entender que una organización compleja y ordenada destinada al cumplimiento de finalidades procesales como lo es el Órgano Judicial, tenga un funcionamiento petrificado como sugiere el recurso, no solo desluciría el cumplimiento de un mandato constitucional, sino que en los hechos haría que el propio sistema sea víctima de una implosión, por ello los actuados cuestionados en este motivo no delatan incumplimiento a formas procesales o regulaciones orgánicas, sino al contrario un ajuste al orden de prelación previsto por el art. 68 de la LOJ, como también es coincidente el propio recurso. En el caso concreto, superadas vicisitudes externas para la conformación de Sala, ello es a partir del retorno al ejercicio de funciones de la Vocal Chamón Irahola, la recomposición de la Sala a fines de resolución del caso era inminente, acto que fue sujeto a cuestiones de legalidad, celeridad eficacia y eficiencia. La providencia de 2 de abril de 2018, cuestionada por el recurso hace ver que a tiempo de su emisión, las autoridades llamadas a conocer y resolver el caso conforme a materia y número se encontraban impedidas de atender el llamado, tal situación es expresa en el texto de la propia providencia, suponiendo que por orden de prelación y teniendo en cuenta el descarte por situaciones sobrevinientes de los miembros de las Salas Penal Primera y Civil Primera, el llamado a conocer el caso conforme a norma recaía en efecto en el vocal Irahola Galarza vocal inmediatamente siguiente agotados que fueron los parámetros de número y materia, no evidenciándose de esa manera ningún tipo de desmedro o lesión al derecho al juez natural emergente de la inobservancia a normas procesales u orgánicas que rigieron el caso específico. En suma, este motivo será declarado infundado