Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

III.5 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva


El tribunal de alzada debió tener presente que determinar la sustantividad de una norma adjetiva tendrá que ver con su incidencia en el logro o no de en torno a la aplicación de la norma sustantiva en el caso concreto, labor que -como es lógico- no resulta pacífica dada una serie de factores que caracterizan cada cuestión en específico. En opinión de Bacigalupo, “las normas que establecen la forma en que se debe determinar el hecho que es objeto del proceso tienen una vinculación esencial con las que determinan la prohibición y la sanción correspondiente, es decir, las normas del Derecho penal material. Su tratamiento como normas de procedimiento no da cuenta, por tanto, de esta relación esencial. Básicamente, el carácter de una norma no puede depender del lugar que ocupe en la codificación, o lo que es lo mismo, no estamos ante un problema que dependa íntegramente de la decisión del legislador” . En tal sentido, debió tener presente también los lineamientos expuestos por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0770/2012-RRC de 13 de agosto, que sobre el particular ha manifestado: “…conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo…”

III.5 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva