En ese orden el recurso de apelación restringida, planteó también errónea aplicación de la Ley
(….)
“…es sustento del tribunal se determina en la consideración que con la resolución pronunciada ha realizado una delegación general y no para un determinado asunto conforme norma y posibilita el art. 7 de la Ley N° 2341, asimismo el art. 4 del DS N° 27328 posibilita a la referida autoridad delegar ciertas facultades, sin embargo, no le otorga la facultad de delegar su calidad de máxima autoridad ejecutiva, consiguientemente al haber emitido la referida resolución habría adecuado su conducta al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes, conforme el análisis efectuado por el Tribunal de sentencia puntualizando que la Ley N° 1654…ni el art. 7 de la Ley 2341, permiten efectuar delegación de las responsabilidades de la máxima autoridad ejecutiva, conforme a la Ley 1178…y disposiciones reglamentarias…[concluyendo] que al resolver el tribunal ad quo no aplicó erróneamente la ley sustantiva, dado que el procesado omitió al dictar dicha resolución la prohibición de delegar responsabilidades propias de la MAE” (sic)
En relación a la declaratoria de autoría y culpabilidad en el delito de Incumplimiento de Deberes, la Sentencia 45/2016 de 25 de noviembre consideró que Mario Adel Cossio Cortez incurrió en lo “previsto en el art. 154 de la Ley 1768 omitiendo dar aplicación a los deberes inherentes al cargo de prefecto inobservando el inc. a del art. 8 y art. 30 de la anterior CPE vigente por entonces, como así mismo los arts. 28 y 34 de la Ley 1178, art. 8 de la ley 2027 pasando por alto además el marco jurídico contenido en la clausulas segunda y décima segunda del contrato base de 13 de enero de 2006…en donde se establece las condiciones, plazos, forma de pago, reajuste de precios, habilitando la cláusula sexta al contratista” (sic)
En ese orden el recurso de apelación restringida, planteó también errónea aplicación de la Ley sustantiva, aseverando que no existió vínculo alguno entre el entonces Prefecto Cossio Cortez y la suscripción del Contrato Modificatorio N° 1, pues, “no licitó, adjudicó, ni contrató la obra y tampoco suscribió el contrato principal, ello lo hizo el Prefecto anterior a su gestión…el 13 de enero de 2006” (sic). precisó que a través de la resolución Prefectural N° 282/2008, se “estableció los procedimientos que se debían cumplir para gestionar los contratos modificatorios autorizados por el DS 29693 y describía los pasos que debían seguirse para tramitar un contrato modificatorio [siendo que por ello] tampoco se lo puede responsabilizar por no verificar que el Contrato Modificatorio N° 1 se encuentre dentro del plazo, o por no supervisar la firma del mismo, o porque no se hizo el reajuste de precios según las cláusulas del contrato principal” (sic), concluyendo que el Tribunal de sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley al partir de “premisas falsas, como aquella de considerar que el ex Prefecto Cossio Cortez había aprobado la suscripción del Contrato Modificatorio N° 1 y que había delegado su firma al Subprefecto…llegando por esa misma razón a conclusiones erróneas; como la de atribuir el delito de incumplimiento de deberes cuando los llamados ‘deberes’ no eran tales porque nunca existieron” (sic). Planteó también que no se había acreditado un actuar doloso en el marco del entendimiento del AS 410/2015-RRC de 21 de agosto
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, fs
- Contra la referida Sentencia, Vibianz Arza y Alexander Kenedy defensores de oficio de Mario Adel
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Con ello el Tribunal de apelación rebasó el límite de su competencia establecido por el
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su componente de debida fundamentación, acusando
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto
- “Hechos probados: La suscripción del contrato mejoramiento y construcción del ramo vial ‘Tojo-La Verdiguera’ el
- Que Mario Cossio en la gestión 2006 fungía como Prefecto del departamento de Tarija y
- Que el proyecto de construcción estuvo paralizado por más de un año, desde el 14
- Que la denuncia que motiva la presente investigación y posterior enjuiciamiento fue presentada el 18
- El 13 de enero de 2017, Vibianz Arza y Alexander Kennedy promovieron apelación restringida ejerciendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija con la relatoría a
- En el caso presente corresponde analizar y resolver distintos motivos alegados en el recurso de
- III
- Explica que, por la finalidad que tienen los actos de comunicación procesal, en el orden
- En el Auto Supremo 768/2018-R, la Sala enfatizó que este motivo se avocará únicamente a
- Por decreto de 7 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero, dispuso la
- A través de decreto de 16 de enero de 2018, la Vocal Chamón Calvimontes miembro
- El 31 de enero de 2018, fue llevada a cabo audiencia de fundamentación complementaria (fs
- El 15 de febrero de 2018, el Vocal Irahola Galarza, emitió providencia dejando sin efecto
- Reincorporada en sus funciones, emitió la providencia de 2 de abril de 2018, disponiendo un
- Finalmente, el 2 de mayo de 2018 fue emitido el Auto de Vista 32/2018 S
- III.1.2 Marco normativo y jurisprudencial alrededor del defecto procesal absoluto
- Sin duda el Código de Procedimiento Penal Boliviano, posee especial incidencia en la protección y
- El Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, dedica su Título VIII a la Actividad
- Así las cosas, el art
- La jurisprudencia de este Tribunal tiene razonado sobre este particular que “en nuestro sistema procesal
- Como se tiene reseñado el 8 de febrero de 2017, los recursos de apelación restringida
- Sobre la providencia de 2 de abril de 2018, por la que se ordenó un
- Así las cosas, la comunicación procesal en el marco de la Ley 1970, tienen como
- Por otro lado, por las características de la providencia de 2 de abril de 2018,
- Finalmente, cabe precisar que el recurso de casación reclama la vulneración de su derecho a
- III.2 Respecto a la denuncia de vulneración al derecho al Juez Natural
- El recurso expresa que la convocatoria al vocal de la Sala Civil Segunda, a efectos
- Con base a las actuaciones sintetizadas en el punto III
- Como se expuso anteriormente, la garantía del juez natural, inhibe cualesquier establecimiento de instancias ad-hoc,
- En el caso del Órgano Judicial, a más de suponerse que la legitimidad del ejercicio
- Entender que una organización compleja y ordenada destinada al cumplimiento de finalidades procesales como lo
- III.3 Sobre la denuncia de falta de fundamentación en cuanto a los tipos penales atribuidos
- Sobre la respuesta al agravio del art
- Con relación al reclamo sobre el art
- Fueron invocados como precedentes contradictorios los AASS 267/2013-RRC de 17 de octubre, 236/2007 de 7
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- “La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento de contradicción de subsumir a un
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- “En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su
- A consideración del Tribunal de origen el imputado cometió el delito de Resoluciones Contrarias a
- Por medio de memorial de fs
- “…el Tribunal ad quo ha considerado que el procesado ha adecuado su conducta al tipo
- Debe tenerse claro que el control de legalidad no solo se verifica a través del
- En ese orden el recurso de apelación restringida, planteó también errónea aplicación de la Ley
- …el delito de incumplimiento de deberes se presenta conforme lo ha analizado el tribunal ad
- “La Resolución Prefectural N° 187/2006…dispone en su art
- III.3.3 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- La protesta y desaprobación contra el Auto de Vista 32/2018 S
- Enfatizar que, si bien aquellos AASS tienen opiniones sobre institutos legales y doctrinarios relacionados con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En conclusión, es evidente la contradicción entre el Auto de Vista 32/2018 SP 2da y
- III.4En relación a la denuncia relativa a la aplicación del art. 344 bis del CPP
- El Tribunal de alzada -expone la defensa- a tiempo de desestimar el agravio relativo al
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue emitido por la Sala
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- “…el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- Bajo la referencia al art
- En lo demás el Auto de Vista 32/2018 SP 2da
- Un repaso al Auto de Vista recurrido, en lo que hace a esta parte del
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados posee una constante sobre el deber
- III.5 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El art
- De esta suerte queda excluida toda posibilidad de convalidar tal vicio procesal, pues transcendiendo de
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese tren de ideas, la Sala considera que en este particular se dan todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
