Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El 13 de enero de 2017, Vibianz Arza y Alexander Kennedy promovieron apelación restringida ejerciendo


Hechos no probados: que Mario Adel Cossio Cortez haya estampado su firma en contratos suscritos dentro del proyecto Mejoramiento y Construcción del tramo vial ‘Tojo-La Verdiguera’” (sic)

La labor de subsunción en la Sentencia se proyectó en sentido que “de acuerdo a la normativa vigente…algunas de las facultades del Prefecto…estaban reguladas por las Leyes 1654 y 2341 de lo que se desprende que en ejercicio de tal prerrogativa el acusado mediante resolución prefectural N° 187/2006 de 28 de junio….resuelve delegar los procesos de contratación de bienes, obras servicios generales y de consultoría a las subprefecturas…para que actúen como máxima autoridad ejecutiva en los procesos de contratación de su jurisdicción, bajo su plena y absoluta responsabilidad….en relación a la delegación cobra relevancia el valor explicativo de los arts. 5 inc. m) de la ley 1654 y 7 de la Ley 2341 que la circunscriben a funciones técnico-administrativas ‘esto es para el conocimiento de determinados asuntos de esa índole y que sean específicos, concretos y no absolutos, abiertos e ilimitados, justificando adicionalmente en forma motivada y pública el porqué de la decisión” (sic)

El Tribunal de sentencia señaló también que: “independientemente del quantum de la pena y siendo viable el beneficio de suspensión condicional de la misma, aun de oficio por el principio de progresividad y pro homine teniendo en cuenta la naturaleza jurídica que conlleva la imposición de reglas de conducta advertidas personalmente al condenado beneficiario, sin que se cumpla este presupuesto impide tratamiento alguno. En tanto que respecto al delito de Contratos Lesivos al Estado incurso en el art. 221 del C. Penal se lo absuelve de culpa y pena” (sic).

II.3 Apelación Restringida

El 13 de enero de 2017, Vibianz Arza y Alexander Kennedy promovieron apelación restringida ejerciendo la defensa de oficio de Mario Adel Cossio Cortez, alegando: i) errónea aplicación del art. 153, 154, 224 del CP; ii) errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la Sentencia condenatoria a título de autor; iii) falta de fundamentación de la sentencia condenatoria; y, iv) “nulidad absoluta por violación del derecho y garantía de irretroactividad de la ley penal, al debido proceso y a la defensa, al haberse condenado a Mario Cossio Cortez en rebeldía aplicando el art. 344bis de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz cuando los delitos no son de corrupción” [sic], cuestionando el juzgamiento en rebeldía y la declaratoria de ésta, inobservancia del juicio de privilegio, violación al derecho humano al refugio y no haberse concedido un tiempo suficiente a la defensora pública para conocer la causa