El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto
Falta de fundamentación del Auto de Vista por incongruencia omisiva, en torno a la vulneración del derecho humano al refugio. Se alegó que los Vocales omitieron pronunciarse sobre el contenido del numeral 11.6 del recurso respectivo, dejando en incertidumbre sobre la validez de su derecho al refugio, lo que conlleva que el Auto de Vista carezca de fundamentación conforme al art. 124 del CPP, al existir un evidente desajuste material entre el Auto de Vista y los términos de la apelación, manifestando que no podía ser procesado en rebeldía por su calidad de refugiado, aplicando erróneamente el art. 87 inc. 1) del CPP, lo que también genera un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
I.2.1 Petitorio
Solicitó que declarada la admisibilidad del recurso, en aplicación al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiendo la emisión de nuevo fallo conforme la Doctrina Legal Aplicable y las normas constitucionales y legales inobservadas.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO
II.1 Objeto del proceso
El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de 31 de julio de 2015, fs. 259 y vta., de apertura de juicio oral, teniendo como antecedente la presentación de acusaciones pública y particular. El Ministerio Púbico en memorial de fs. 4 a 10 con data al 4 de julio de 2014; y la Gobernación del Departamento de Tarija, a través de Patricia Romero Arancibia y Santos Tórrez Galarza, en memorial de fs. 119 a 126 vta., presentado el 7 de agosto de 2014. Se señaló audiencia de juicio oral para el 1 de octubre de tal año, contra Claudia Concepción Noguera Espinoza, Ángel Eusebio Hoyos y Mario Adel Cossio Cortez´. Aquel Tribunal en esa decisión consideró que no existía la necesidad de precisar sobre cuál hecho se realizarían los debates habida cuenta que “el Ministerio Público realiza el relato de los hechos delictivos imputados, adhiriéndose a ésta el acusador particular, conteniendo una descripción de la conducta reprochable, hechos éstos que sirven de base al juicio” (sic). Sin embargo, la Sentencia 45/2016 en torno a la enunciación del hecho, circunstancias y objeto del juicio precisó:
“…mediante minuta de contrato modificatorio No.1 suscrito en fecha 10 de enero de 2009 por Ángel Eusebio Hoyos y Claudia Noguera con el representante legal de la empresa contratista PROCOSUR se establece que el plazo contractual para la conclusión de la obra Mejoramiento y Construcción del tramo vial ‘Tojo-La Verdiguera’ es el 24 de mayo de 2009 incluida la recepción definitiva, no obstante la empresa referida el 14 de agosto de 2008 justifica una serie de motivos comunica a Supervisión la paralización de obras, avalando el 27 de mayo de 2010 Inocencia Sagredo Subprefecto de la provincia Avilés la paralización temporal de trabajos testimonio de escritura pública N| 171/2009 se introducen nuevos precios de la obra producto del rediseño implicando un aumento del presupuesto al contrato principal de la ejecución del proyecto incrementándose Bs. 896.122,60 correspondiente al 3,78% modificando el monto original a Bs. 24.606.460,91 al margen de la cláusula décimo sexta que reconocía el reajuste de precios reclamado dentro de los 30 días de sucedido el incremento acompañando la certificación del NINE que acredite un alza que supere el 20% sobrepasando inclusive los plazos previstos por los DS 29603 de 11 de junio de 2008, 28659 de 30 de julio de 2008 y 29740 de 15 de octubre de 2008 de 90, 150 días calendario ampliado hasta el 31 de diciembre de 2008 para la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante contrato modificatorio, para obras vigentes y en ejecución. En consecuencia el imputado Mario Cossio Cortez apartándose de la responsabilidad exigida por ley en su condición de máxima autoridad ejecutiva…se desentiende de la labor de control, supervisión, seguimiento, desarrollo y resultados del proceso de contratación, omitiendo el adecuado manejo de la cosa pública, contraviniendo lo preceptuado por las Leyes 1178, 2027 referido al desarrollo de funciones administrativas inspirados en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad, con celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional, denotando que al momento de desempeñar funciones de Prefecto del Departamento de Tarija, tanto en el proceso licitatorio, adjudicación, contratación y ejecución del proyecto había procedido a infringir instrumentos legales en los que sobresale la CPE subsumiendo su conducta a los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Conducta Antieconómica, más todavía cuando delega en forma general las facultades de MAE a los Subprefectos en los procesos de contratación de sus jurisdicciones bajo plena y absoluta responsabilidad de ellos, adecuando su conducta a lo previsto por el art. 153 resoluciones contrarias a la CPE y a las leyes, revelando una deficiente administración o dirección técnica al no haber verificado que el contrato firmado se encuentre dentro del plazo señalado en el DS 27328 y sus decretos modificatorios, consecuentemente al permitir la firma del contrato modificatorio aplicando la normativa administrativa en forma incorrecta generó un incremento en el costo de la obra que causó un perjuicio económico al estado boliviano circunscrito en el art. 224 del C. Penal, y al no impedir la firma del contrato se consumó atentado contra la economía o intereses estatales” (textual)
II.2 Sentencia
El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Primero de Tarija, pronunció la Sentencia 45/2016, declarando a Mario Adel Cossio Cortez, “en concurso ideal responsable penalmente en grado de autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes previstos y sancionados por los arts. 154, 224.2 y 153 del Código Penal Boliviano Ley 1768 vigente al momento del hecho, habiéndose generado en el Tribunal la convicción objetiva, plena y precisa del reproche penal y su participación en él…imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija a la ejecutoria del veredicto…asimismo en estricta aplicación de los arts. 34 y 36 del estamento punitivo se impone como pena accesoria por el tiempo de cinco años después del cumplimiento de la pena la incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas por elección popular o nombramiento” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, fs
- Contra la referida Sentencia, Vibianz Arza y Alexander Kenedy defensores de oficio de Mario Adel
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Con ello el Tribunal de apelación rebasó el límite de su competencia establecido por el
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su componente de debida fundamentación, acusando
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto
- “Hechos probados: La suscripción del contrato mejoramiento y construcción del ramo vial ‘Tojo-La Verdiguera’ el
- Que Mario Cossio en la gestión 2006 fungía como Prefecto del departamento de Tarija y
- Que el proyecto de construcción estuvo paralizado por más de un año, desde el 14
- Que la denuncia que motiva la presente investigación y posterior enjuiciamiento fue presentada el 18
- El 13 de enero de 2017, Vibianz Arza y Alexander Kennedy promovieron apelación restringida ejerciendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija con la relatoría a
- En el caso presente corresponde analizar y resolver distintos motivos alegados en el recurso de
- III
- Explica que, por la finalidad que tienen los actos de comunicación procesal, en el orden
- En el Auto Supremo 768/2018-R, la Sala enfatizó que este motivo se avocará únicamente a
- Por decreto de 7 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero, dispuso la
- A través de decreto de 16 de enero de 2018, la Vocal Chamón Calvimontes miembro
- El 31 de enero de 2018, fue llevada a cabo audiencia de fundamentación complementaria (fs
- El 15 de febrero de 2018, el Vocal Irahola Galarza, emitió providencia dejando sin efecto
- Reincorporada en sus funciones, emitió la providencia de 2 de abril de 2018, disponiendo un
- Finalmente, el 2 de mayo de 2018 fue emitido el Auto de Vista 32/2018 S
- III.1.2 Marco normativo y jurisprudencial alrededor del defecto procesal absoluto
- Sin duda el Código de Procedimiento Penal Boliviano, posee especial incidencia en la protección y
- El Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, dedica su Título VIII a la Actividad
- Así las cosas, el art
- La jurisprudencia de este Tribunal tiene razonado sobre este particular que “en nuestro sistema procesal
- Como se tiene reseñado el 8 de febrero de 2017, los recursos de apelación restringida
- Sobre la providencia de 2 de abril de 2018, por la que se ordenó un
- Así las cosas, la comunicación procesal en el marco de la Ley 1970, tienen como
- Por otro lado, por las características de la providencia de 2 de abril de 2018,
- Finalmente, cabe precisar que el recurso de casación reclama la vulneración de su derecho a
- III.2 Respecto a la denuncia de vulneración al derecho al Juez Natural
- El recurso expresa que la convocatoria al vocal de la Sala Civil Segunda, a efectos
- Con base a las actuaciones sintetizadas en el punto III
- Como se expuso anteriormente, la garantía del juez natural, inhibe cualesquier establecimiento de instancias ad-hoc,
- En el caso del Órgano Judicial, a más de suponerse que la legitimidad del ejercicio
- Entender que una organización compleja y ordenada destinada al cumplimiento de finalidades procesales como lo
- III.3 Sobre la denuncia de falta de fundamentación en cuanto a los tipos penales atribuidos
- Sobre la respuesta al agravio del art
- Con relación al reclamo sobre el art
- Fueron invocados como precedentes contradictorios los AASS 267/2013-RRC de 17 de octubre, 236/2007 de 7
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- “La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento de contradicción de subsumir a un
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- “En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su
- A consideración del Tribunal de origen el imputado cometió el delito de Resoluciones Contrarias a
- Por medio de memorial de fs
- “…el Tribunal ad quo ha considerado que el procesado ha adecuado su conducta al tipo
- Debe tenerse claro que el control de legalidad no solo se verifica a través del
- En ese orden el recurso de apelación restringida, planteó también errónea aplicación de la Ley
- …el delito de incumplimiento de deberes se presenta conforme lo ha analizado el tribunal ad
- “La Resolución Prefectural N° 187/2006…dispone en su art
- III.3.3 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- La protesta y desaprobación contra el Auto de Vista 32/2018 S
- Enfatizar que, si bien aquellos AASS tienen opiniones sobre institutos legales y doctrinarios relacionados con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En conclusión, es evidente la contradicción entre el Auto de Vista 32/2018 SP 2da y
- III.4En relación a la denuncia relativa a la aplicación del art. 344 bis del CPP
- El Tribunal de alzada -expone la defensa- a tiempo de desestimar el agravio relativo al
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue emitido por la Sala
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- “…el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- Bajo la referencia al art
- En lo demás el Auto de Vista 32/2018 SP 2da
- Un repaso al Auto de Vista recurrido, en lo que hace a esta parte del
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados posee una constante sobre el deber
- III.5 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El art
- De esta suerte queda excluida toda posibilidad de convalidar tal vicio procesal, pues transcendiendo de
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese tren de ideas, la Sala considera que en este particular se dan todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
