El recurso expresa que la convocatoria al vocal de la Sala Civil Segunda, a efectos
Alega defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la tramitación del recurso de apelación con afectación al derecho del Juez natural, señalando que la designación del Vocal de la Sala Civil Segunda Adolfo Irahola sería contraria a las reglas orgánicas previstas por la Ley 025, tomando en cuenta lo que establece el art. 12 con relación al art. 58, que refieren los alcances de la competencia y que los Vocales de las Salas Penales son los únicos competentes para sustanciar y resolver los recursos de apelación de las Sentencias, por lo que la designación de una suplencia no es un acto arbitrario, sino que debe estar enmarcada en la Ley especial.
El art. 68 de la Ley 025 -agrega- en caso de excusa, recusación o cualquier otro impedimento, establece que se convocará al Vocal siguiente en Sala y número de la materia; y en caso de impedimento, recién se podrá acudir a las otras salas, respetando el orden de prelación. Las formas anotadas, denotan un obrar discrecional y direccionado tendiente a la convocatoria al Vocal Dr. Adolfo Irahola, violentando de esa manera la garantía del Juez natural, que únicamente reconoce esta calidad a la autoridad jurisdiccional designada respetando las reglas orgánicas.
Añade que la justificación sobre no llamamiento del Vocal Vargas Villagómez por encontrarse con permiso, se constituye en una figura legalmente inexistente pues una situación de esa índole no impediría una convocatoria, por ser de naturaleza temporal y breve. A su vez, aduce que la decisión del Vocal Irahola en dejar sin efecto tres decisiones anteriores (convocatorias del propio Vocal, y para audiencia de fundamentación además del sorteo de causa), sumado al hecho que la Vocal Chamón, tiempo después realizó nuevamente un sorteo y una convocatoria, se entiende que la audiencia de fundamentación debió ser señalada nuevamente para ajustar el procedimiento conforme al art. 414 del CPP, y al no haberlo hecho de esa manera, el debido proceso fue violentado.
III.2.1 El Juez Natural, es un elemento integral al debido proceso que incide en la garantía y obligación del Estado en proveer de órganos o instancias preestablecidos por Ley para la administración de justicia de forma permanente. La evolución de esta figura tiene que ver más con la prohibición de juzgamiento por parte de Tribunales de excepción, creación de organismos ad-hoc o ex post facto (posteriores al hecho), o bien comisiones especiales, garantizando de esa manera tanto la independencia, la imparcialidad y la competencia suficientes para conocer, juzgar y aplicar la Ley dentro de un determinado hecho. El Tribunal Constitucional tiene tal vez en la SC 0491/2003-R de 15 de abril, la conceptualización más precisa y compacta sobre el Juez Natural, en tal fallo se expresó “Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución”
Con el advenimiento del nuevo orden constitucional el 2009, el juez natural no solo es garantizado desde la Constitución Política del Estado, sino que es esta misma en su art. 120 parág. I, la que brinda un concepto sobre sus alcances al precisar que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. Dentro de los principios que rigen al sistema procesal penal boliviano, las características que hacen al juez natural son vistas desde un plano de legitimidad en el juzgamiento, así el art. 2 del CPP, taxativamente señala que “Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa”.
En ese orden de ideas, dado que la matriz de este motivo tiene que ver con actos procesales a los que se endilga afectación del juez natural en su componente relativo a la competencia, cabe traer a colación las consideraciones del Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, en el que a tiempo de disgregar el elemento imparcialidad en el concepto Juez natural, manifestó que el juez competente es aquel “que, de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial”.
III.2.2 Análisis del caso concreto
El recurso expresa que la convocatoria al vocal de la Sala Civil Segunda, a efectos de resolver el caso, se trató de un acto arbitrario desmarcado de las reglas orgánicas que para ese tipo de casos prevé la Ley 025. Precisa que “llama la atención que se haya convocado directamente al vocal de la sala civil segunda pasando por encima del vocal de la sala penal primera…y de la vocal de la sala civil primera…que eran los siguientes en el orden de suplencias que fija la Ley 025…violentando de esa manera la garantía del juez natural, que solo se reconoce esta calidad al juez que es designado respetando las reglas orgánicas, en cuyo mérito el juez natural es uno solo y todos los demás carecen de esta cualidad; en el caso de autos…el juez natural para conformar la sala penal segunda era el vocal de la sala penal primera conforme determina el citado art. 68 de la ley 025” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, fs
- Contra la referida Sentencia, Vibianz Arza y Alexander Kenedy defensores de oficio de Mario Adel
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Con ello el Tribunal de apelación rebasó el límite de su competencia establecido por el
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su componente de debida fundamentación, acusando
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto
- “Hechos probados: La suscripción del contrato mejoramiento y construcción del ramo vial ‘Tojo-La Verdiguera’ el
- Que Mario Cossio en la gestión 2006 fungía como Prefecto del departamento de Tarija y
- Que el proyecto de construcción estuvo paralizado por más de un año, desde el 14
- Que la denuncia que motiva la presente investigación y posterior enjuiciamiento fue presentada el 18
- El 13 de enero de 2017, Vibianz Arza y Alexander Kennedy promovieron apelación restringida ejerciendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija con la relatoría a
- En el caso presente corresponde analizar y resolver distintos motivos alegados en el recurso de
- III
- Explica que, por la finalidad que tienen los actos de comunicación procesal, en el orden
- En el Auto Supremo 768/2018-R, la Sala enfatizó que este motivo se avocará únicamente a
- Por decreto de 7 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero, dispuso la
- A través de decreto de 16 de enero de 2018, la Vocal Chamón Calvimontes miembro
- El 31 de enero de 2018, fue llevada a cabo audiencia de fundamentación complementaria (fs
- El 15 de febrero de 2018, el Vocal Irahola Galarza, emitió providencia dejando sin efecto
- Reincorporada en sus funciones, emitió la providencia de 2 de abril de 2018, disponiendo un
- Finalmente, el 2 de mayo de 2018 fue emitido el Auto de Vista 32/2018 S
- III.1.2 Marco normativo y jurisprudencial alrededor del defecto procesal absoluto
- Sin duda el Código de Procedimiento Penal Boliviano, posee especial incidencia en la protección y
- El Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, dedica su Título VIII a la Actividad
- Así las cosas, el art
- La jurisprudencia de este Tribunal tiene razonado sobre este particular que “en nuestro sistema procesal
- Como se tiene reseñado el 8 de febrero de 2017, los recursos de apelación restringida
- Sobre la providencia de 2 de abril de 2018, por la que se ordenó un
- Así las cosas, la comunicación procesal en el marco de la Ley 1970, tienen como
- Por otro lado, por las características de la providencia de 2 de abril de 2018,
- Finalmente, cabe precisar que el recurso de casación reclama la vulneración de su derecho a
- III.2 Respecto a la denuncia de vulneración al derecho al Juez Natural
- El recurso expresa que la convocatoria al vocal de la Sala Civil Segunda, a efectos
- Con base a las actuaciones sintetizadas en el punto III
- Como se expuso anteriormente, la garantía del juez natural, inhibe cualesquier establecimiento de instancias ad-hoc,
- En el caso del Órgano Judicial, a más de suponerse que la legitimidad del ejercicio
- Entender que una organización compleja y ordenada destinada al cumplimiento de finalidades procesales como lo
- III.3 Sobre la denuncia de falta de fundamentación en cuanto a los tipos penales atribuidos
- Sobre la respuesta al agravio del art
- Con relación al reclamo sobre el art
- Fueron invocados como precedentes contradictorios los AASS 267/2013-RRC de 17 de octubre, 236/2007 de 7
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- “La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento de contradicción de subsumir a un
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- “En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su
- A consideración del Tribunal de origen el imputado cometió el delito de Resoluciones Contrarias a
- Por medio de memorial de fs
- “…el Tribunal ad quo ha considerado que el procesado ha adecuado su conducta al tipo
- Debe tenerse claro que el control de legalidad no solo se verifica a través del
- En ese orden el recurso de apelación restringida, planteó también errónea aplicación de la Ley
- …el delito de incumplimiento de deberes se presenta conforme lo ha analizado el tribunal ad
- “La Resolución Prefectural N° 187/2006…dispone en su art
- III.3.3 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- La protesta y desaprobación contra el Auto de Vista 32/2018 S
- Enfatizar que, si bien aquellos AASS tienen opiniones sobre institutos legales y doctrinarios relacionados con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En conclusión, es evidente la contradicción entre el Auto de Vista 32/2018 SP 2da y
- III.4En relación a la denuncia relativa a la aplicación del art. 344 bis del CPP
- El Tribunal de alzada -expone la defensa- a tiempo de desestimar el agravio relativo al
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue emitido por la Sala
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- “…el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- Bajo la referencia al art
- En lo demás el Auto de Vista 32/2018 SP 2da
- Un repaso al Auto de Vista recurrido, en lo que hace a esta parte del
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados posee una constante sobre el deber
- III.5 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El art
- De esta suerte queda excluida toda posibilidad de convalidar tal vicio procesal, pues transcendiendo de
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese tren de ideas, la Sala considera que en este particular se dan todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
