Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Bajo la referencia al art


Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso”

III.4.2 Relación de antecedentes procesales

Parte de las temáticas proyectadas en apelación restringida se vincularon a la aplicabilidad de normas procesales en el tiempo al caso concreto. Se denunció que en el juzgamiento se aplicaron retroactivamente los arts. 91 bis y 344 bis de la Ley 004 publicada el 31 de marzo de 2010, cuando los hechos datasen de enero de 2009. Se alegó que la aplicabilidad de esas normas únicamente fuera viable en los supuestos de delitos de corrupción y que en su caso se advertía un implícito acomodamiento retroactivo, más cuando “los hechos atribuidos a Mario Cossio no pueden calificarse como ‘delitos de corrupción’ porque datan de fechas anteriores a la vigencia de la Ley 004” (sic). así como se expuso que, “lo que correspondía era que, una vez declarada la rebeldía, se suspenda el juicio [con respecto al imputado] y continúe para los demás imputados, como lo dispone el art. 90 CPP” (sic).

Bajo la referencia al art. 123 de la CPE y explicando que la aplicación de un precepto procesal nuevo a un hecho y conducta delictiva realizada con anterioridad a su entrada en vigor no significa vulneración al principio de irretroactividad de la Ley penal contenida en esa norma, y reproducir la doctrina legal aplicable del AS 021/2012-RRC de 14 de febrero, el Tribunal de apelación manifestó:

“…conforme los antecedentes el procesado prestó declaración informativa en fecha 5 de marzo de 2010 con la defensa técnica del abogado JO, y la presencia del Oficial Investigador asignado AAM y el Fiscal de Recursos IMR; es decir estuvo a derecho conocía le proceso que se sustanciaba en su contra; la falta de sometimiento al proceso nació de su voluntad y nadie puede fundar vulneración a derechos propios, cuando un mismo con su conducta provoca la lesión a los mismos”