Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

“La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al


Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia, y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener el cuidado de observar que, a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito”

En el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sentó doctrina legal aplicable relacionada a los alcances de aplicación en torno la descripción contenida en el numeral 5) del art. 326 del CP, esto es, la agravante en bienes que se hallasen fuera del alcance del dueño. Sobre este particular, a más de evidenciarse un actuar procesalmente inapropiado en el Tribunal de apelación, cuyo resultado condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, se sentó doctrina legal aplicable inherente al proceso de subsunción en el marco de la Constitución Política del Estado, con los siguientes términos:

“La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio