Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Explica que, por la finalidad que tienen los actos de comunicación procesal, en el orden


Conforme el argumento expuesto por la defensa del señor Cossio Cortez, por providencia de 2 de abril de 2018, la Vocal Chamón Calvimonte dejó sin efecto el sorteo de 16 de enero de 2018, disponiendo la convocatoria del Vocal Irahola miembro de la Sala Civil Segunda para conocer y resolver el caso, acto notificado en tablero de Secretaría y no –como reclama el recurso- en el domicilio procesal señalado a esos fines conforme el art. 160 del CPP. Considera la defensa que la trascendencia del acto obligaba su notificación en tal lugar, conforme establece el art. 162 del CPP; y que al no haber ocurrido así, dieron lugar a la generación de un defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al derecho a la defensa, postulado por el art. 115.II de la CPE y previsto en los arts. 1 y 5 del CPP.

Explica que, por la finalidad que tienen los actos de comunicación procesal, en el orden de los arts. 160 y 162 del CPP, no haber tenido los defensores de oficio conocimiento de la convocatoria del Vocal Irahola para conformar Sala, restringe ‘la posibilidad de materializar el mecanismo de la recusa’, añadiendo que, tampoco se notificaron las actuaciones llevadas a cabo durante ese trámite. Expresa también que, la única forma de convalidar la defectuosa notificación, procede cuando ella cumplió su finalidad, algo que, en el presente caso es inexistente, dado que es claro que actos de comunicación procesal fueron practicados en un lugar distinto al domicilio señalado por la defensa de oficio