Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Enfatizar que, si bien aquellos AASS tienen opiniones sobre institutos legales y doctrinarios relacionados con


Hecha esa aclaración, expresar que entre los AASS 236 de 7 de marzo de 2007 y 267/2013 de 17 de octubre, y el Auto de Vista recurrido no poseen situación de hecho similar que amerite un examen sobre una posible contradicción. Estos precedentes pronunciaron entendimientos relacionados a los arts. 203 y 326 núm. 5) del CP. En el primer caso brindado parámetros de manifestación de un eventual Uso de Instrumento Falsificado; y, en el segundo caso, explicando el alcance de la expresión “cosas fuera del control del dueño”, como figura agravada del Hurto. Como es visto, ninguno de estos dos casos posee situación de hecho similar compatible con la propuesta en el recurso de casación.

Enfatizar que, si bien aquellos AASS tienen opiniones sobre institutos legales y doctrinarios relacionados con el principio de legalidad o cuestiones sobre la labor de subsunción de los jueces ordinarios, las mismas se tratan de apoyos argumentativos a la decisión que encaminan la doctrina legal pero no le corresponden; se tratan pues de jurisprudencia indicativa no vinculante a los efectos de los arts. 416 y ss. del CPP, marco normativo en el que un precedente contradictorio se constituye por “las razones de la decisión de un fallo, cuya aplicación se pretenda contraria al fallo que se recurre, razón por la que se exige entonces que el caso presente en el cual se lo invoca sea análogo al anterior precisamente en relación con los hechos relevantes a los que se aplicó un determinado tratamiento jurídico, de ahí la comprensión del art. 416 del CPP, en calificar a la contradicción partiendo desde la identificación de una situación de hecho similar”