Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo


I.2 Motivos del Recurso

En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 768/2018-RA de 27 de agosto, determinando el marco de análisis de fondo, bajo los siguientes criterios:

Defecto absoluto por vulneración al derecho a la defensa, ante el incumplimiento de los arts. 160 y 162 del CPP. Explicó que el hecho de no haber puesto en conocimiento de los defensores de oficio los actos procesales vinculados a la convocatoria del Vocal Irahola para conformar Sala, como tampoco ese acto en específico, vulneró su derecho a la defensa, en el orden de lo previsto por los arts. 1 y 5 del CPP, y el art. 115 parág. II Constitucional.

Defecto absoluto por vulneración al debido proceso en la tramitación del recurso de apelación con afectación al derecho del Juez natural. Señaló que la designación del Vocal de la Sala Civil Segunda Adolfo Irahola fue realizada en situación contraria a las reglas orgánicas previstas por la Ley 025, tomando en cuenta lo establecido por su art. 12 con relación al art. 58 sobre el orden prelación de suplencias; siendo que la intervención del Vocal Irahola se constituye en defecto absoluto no susceptible de convalidación, en el marco del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, por inobservancia de los arts. 120, 115 y 122 de la CPE