Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En conclusión, es evidente la contradicción entre el Auto de Vista 32/2018 SP 2da y


La estimación de un monto en concreto como daño económico, que en la lógica del recurso fue determinada en el Auto de Vista, no es evidente; es más se trata de una lectura parcial de su texto. En el apartado III.4, si bien se precisan montos y cifras, ellas no son deducidas por un trabajo oficioso en los antecedentes del proceso o una revisión contable de las resoluciones inferiores, sino se tratan de referencias a la propia enunciación del hecho contenida a fs. 662 vta., que fueron a verificar si ese hecho –como dijo la Sentencia- había sido causado por falta de control y seguimiento atribuibles al imputado, lo que hace que en el particular lo depuesto por el recurso tampoco sea evidente.

Recalcar que la competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría.

En conclusión, es evidente la contradicción entre el Auto de Vista 32/2018 SP 2da y los AASS 017/2014-RRC de 24 de marzo y 410/2014-RRC de 21 de agosto, dado que la inclusión de cuestiones referidas a los arts. 1 y 5 del DS 27328 y el art. 4 de su Reglamento, fueron pronunciadas en inobservancia al art. 398 del CPP, debiéndose fallar conforme lo señalado en el apartado III.3.3.2 de este Auto Supremo