“La Resolución Prefectural N° 187/2006…dispone en su art
(…)
…la aplicación de la ley sustantiva realizada por el Tribunal se apega a la ley y no resulta ser evidente que existiere errónea aplicación…en razón que cuando una función pública tiene establecidas de manera expresa funciones que debe cumplir de manera personal, en merito a potestades que nacen específicamente de su condición de máxima autoridad ejecutiva, no pueden omitirse ni deslindarse, en la circunstancia que la conducta omisiva del servidor público, necesariamente es doloso y se refiere a actos propios de su función a la que legalmente está obligado por las normas imperativas, y el omitir cumplirlas no obstante su conocimiento determina su adecuación al tipo penal en cuestión” (sic)
Finalmente, sobre la perpetración del tipo descrito en el art. 224 del CP, la Sentencia tuvo presente que “la omisión de la labor de control y/o supervisión a la que se hallaba reatada la autoridad jerárquica departamental (MAE) apartándose…del texto plasmado en el art. Séptimo: revisión y control de su propia resolución prefectural N° 187/2006 de…28 de junio…por la cual prevalece que el Prefecto del departamento a través de las instancias pertinentes dispondrá oportunamente la revisión, control y fiscalización de todos los procesos de contratación dispuestos por la enunciada resolución, inexistente en el caso…que devino en la suscripción de un contrato modificatorio fuera de plazo legal permitido…generando a través del incremento o reajuste de precios en favor del contratista, un daño económico culposo de proporciones manifiestas…reflejando lo anotado el incumplimiento del deber de cuidado, previsión diligencia, probidad y transparencia al que está convocado cada servidor público y con mayor razón la personas de más alta jerarquía del sector público…conforme a la definición incursa en el art. 3.b del DS 27328…resultando imperioso puntualizar que el actuar negligente de la autoridad prefectural revela que el perjuicio económico previene de la desidia y carencia de control al que estaba llamado como MAE; sin que haya existido una intención manifiesta de menoscabar el erario nacional en este proyecto específico” (sic)
En apelación restringida se cuestionó también que la aplicación del tipo penal de Conducta Antieconómica se fundó en no haber impedido la firma del mentado Contrato; empero, el acto de no autorizarlo “era legalmente suficiente para impedir su firma…que debiera ser considerada por el Tribunal como una evidencia de buena administración y dirección técnica” (sic). Alegó que la Sentencia partía de una premisa falsa “cual es suponer que el entonces Prefecto…autorizó la firma del contrato modificatorio N° 1 y que incluso delegó al Subprefecto…la suscripción del mismo…cuando está demostrado que no hubo tal autorización y que jamás emitió una resolución delegando la firma de ese documento” (sic); calificó que la firma de ese documento constituyó un actuar discrecional del entonces Subprefecto, accionar sobre el que se habría declarado culpable, concluyendo que, si ello es así el imputado Cossio Cortez “no tenía conocimiento del hecho y….al desconocerlo no podría ejercer control, por no tener dominio del hecho” (sic)
Por su parte el Auto de Vista impugnado, previa reproducción del texto del art. 224 del CP resolvió:
“La Resolución Prefectural N° 187/2006…dispone en su art. 7mo [que] el prefecto del departamento, a través de las instancias correspondientes, dispondrá oportunamente la revisión, control y fiscalización de todos los procesos de contratación realizados en cumplimiento a lo dispuesto en [ella]que a criterio del Tribunal ad quo fue omitida por el procesado, ya que no hubiera existido revisión, control y fiscalización del proyecto…conllevando la suscripción del contrato modificatorio N° 1 fuera del plazo legal permitido, consecuentemente la falta de seguimiento permitió que se incrementara por reajuste de precios el costo de la obra Bs. 896.122,60, el que hubiese sido modificado por el contrato modificatorio N° 2 a Bs. 672.126,50, que al decir del tribunal ad quo generó daño económico al Estado; según lo prevé como señala el tribunal el inc. c) parágrafo I del artículo 4 del Reglamento del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2014. De modo tal que es obligación de la MAE ejecutar los desembolsos dada cuenta que los gastos tiene controles externos e internos no puede pasar desapercibida de ninguna manera para la máxima autoridad de la Prefectura
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, fs
- Contra la referida Sentencia, Vibianz Arza y Alexander Kenedy defensores de oficio de Mario Adel
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Con ello el Tribunal de apelación rebasó el límite de su competencia establecido por el
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su componente de debida fundamentación, acusando
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto
- “Hechos probados: La suscripción del contrato mejoramiento y construcción del ramo vial ‘Tojo-La Verdiguera’ el
- Que Mario Cossio en la gestión 2006 fungía como Prefecto del departamento de Tarija y
- Que el proyecto de construcción estuvo paralizado por más de un año, desde el 14
- Que la denuncia que motiva la presente investigación y posterior enjuiciamiento fue presentada el 18
- El 13 de enero de 2017, Vibianz Arza y Alexander Kennedy promovieron apelación restringida ejerciendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija con la relatoría a
- En el caso presente corresponde analizar y resolver distintos motivos alegados en el recurso de
- III
- Explica que, por la finalidad que tienen los actos de comunicación procesal, en el orden
- En el Auto Supremo 768/2018-R, la Sala enfatizó que este motivo se avocará únicamente a
- Por decreto de 7 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero, dispuso la
- A través de decreto de 16 de enero de 2018, la Vocal Chamón Calvimontes miembro
- El 31 de enero de 2018, fue llevada a cabo audiencia de fundamentación complementaria (fs
- El 15 de febrero de 2018, el Vocal Irahola Galarza, emitió providencia dejando sin efecto
- Reincorporada en sus funciones, emitió la providencia de 2 de abril de 2018, disponiendo un
- Finalmente, el 2 de mayo de 2018 fue emitido el Auto de Vista 32/2018 S
- III.1.2 Marco normativo y jurisprudencial alrededor del defecto procesal absoluto
- Sin duda el Código de Procedimiento Penal Boliviano, posee especial incidencia en la protección y
- El Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, dedica su Título VIII a la Actividad
- Así las cosas, el art
- La jurisprudencia de este Tribunal tiene razonado sobre este particular que “en nuestro sistema procesal
- Como se tiene reseñado el 8 de febrero de 2017, los recursos de apelación restringida
- Sobre la providencia de 2 de abril de 2018, por la que se ordenó un
- Así las cosas, la comunicación procesal en el marco de la Ley 1970, tienen como
- Por otro lado, por las características de la providencia de 2 de abril de 2018,
- Finalmente, cabe precisar que el recurso de casación reclama la vulneración de su derecho a
- III.2 Respecto a la denuncia de vulneración al derecho al Juez Natural
- El recurso expresa que la convocatoria al vocal de la Sala Civil Segunda, a efectos
- Con base a las actuaciones sintetizadas en el punto III
- Como se expuso anteriormente, la garantía del juez natural, inhibe cualesquier establecimiento de instancias ad-hoc,
- En el caso del Órgano Judicial, a más de suponerse que la legitimidad del ejercicio
- Entender que una organización compleja y ordenada destinada al cumplimiento de finalidades procesales como lo
- III.3 Sobre la denuncia de falta de fundamentación en cuanto a los tipos penales atribuidos
- Sobre la respuesta al agravio del art
- Con relación al reclamo sobre el art
- Fueron invocados como precedentes contradictorios los AASS 267/2013-RRC de 17 de octubre, 236/2007 de 7
- “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y
- “La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento de contradicción de subsumir a un
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- “En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su
- A consideración del Tribunal de origen el imputado cometió el delito de Resoluciones Contrarias a
- Por medio de memorial de fs
- “…el Tribunal ad quo ha considerado que el procesado ha adecuado su conducta al tipo
- Debe tenerse claro que el control de legalidad no solo se verifica a través del
- En ese orden el recurso de apelación restringida, planteó también errónea aplicación de la Ley
- …el delito de incumplimiento de deberes se presenta conforme lo ha analizado el tribunal ad
- “La Resolución Prefectural N° 187/2006…dispone en su art
- III.3.3 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- La protesta y desaprobación contra el Auto de Vista 32/2018 S
- Enfatizar que, si bien aquellos AASS tienen opiniones sobre institutos legales y doctrinarios relacionados con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- En conclusión, es evidente la contradicción entre el Auto de Vista 32/2018 SP 2da y
- III.4En relación a la denuncia relativa a la aplicación del art. 344 bis del CPP
- El Tribunal de alzada -expone la defensa- a tiempo de desestimar el agravio relativo al
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue emitido por la Sala
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- “…el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- Bajo la referencia al art
- En lo demás el Auto de Vista 32/2018 SP 2da
- Un repaso al Auto de Vista recurrido, en lo que hace a esta parte del
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados posee una constante sobre el deber
- III.5 Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El art
- De esta suerte queda excluida toda posibilidad de convalidar tal vicio procesal, pues transcendiendo de
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese tren de ideas, la Sala considera que en este particular se dan todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
