Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

“El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y




III.3.1 Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue pronunciado ante la denuncia en casación de errónea aplicación del art. 203 del CP, alegando que la conducta endilgada no se adecuó a dicha figura penal, por no haberse comprobado la falsedad de documento alguno. En el análisis de fondo se coligió sobre ese tipo penal que “actúa independientemente al de falsedad material o ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona” y que “no se puede razonar en sentido que un documento mute de verdadero a falso, así sea por un cambio legislativo, pues en suma su materialidad no ha variado, y en consecuencia al no poder ser considerado falso no se pudo darle tal uso”; con ello, concluyó que existió en ese caso una “equivocada apreciación en la convalidación del delito de uso de instrumento falsificado en el Auto de Vista recurrido”, para luego dejar sin efecto el Auto y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley