Auto Supremo AS/0266/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El Tribunal de alzada -expone la defensa- a tiempo de desestimar el agravio relativo al


Denuncia defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP por vulneración al debido proceso en su componente de debida fundamentación, en contradicción a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006. Explica que en autos no correspondía la aplicación del art. 344 bis de la Ley Nº 004, dado que le objeto del proceso no resulta ser un tipo de caso de delitos de corrupción. Señala que los Vocales efectuaron abstracción de normas procesales que se hallan vinculadas y definen derechos sustantivos; siendo que, en todo caso, debieron “establecer si el art. 344 bis es una simple norma procesal de carácter procedimental sin implicancias sustantivas” (sic)

El Tribunal de alzada -expone la defensa- a tiempo de desestimar el agravio relativo al defecto absoluto por violación al derecho y garantía de irretroactividad de la Ley penal, debido proceso y a la defensa por haberse vulnerado la prohibición del art. 123 del CPP, hace una interpretación vaga del contenido del art. 344 bis, obviando su aspecto sustantivo referido a la naturaleza de los delitos que son permisivos para el juzgamiento en rebeldía, cuya procedencia se aísla solo los tipos penales insertos en la Ley 004, no aplicable al caso dado que los hechos acusados son anteriores a la vigencia de esa Ley. Los de apelación se limitaron a realizar una transcripción del art. 123 de la CPE y parte del Auto Supremo 021/2012-RRC, sin realizar un aporte propio, incurriendo en fundamentación deficiente en torno a la valoración sobre los alcances del art. 344 bis del CPP, “porque no existe en el fallo, una explicación razonada, lógica y coherente que justifique la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable” (sic)