AUTO 176/2005, de 5 de mayo
Fecha: 05-May-2005
1. Examinadas las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la recurrente, procede confirmar la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC, indiciariamente apreciada en nuestra providencia de 6 de febrero de 2004, ya que no se aprecia que se haya producido la lesión de los dere...