ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

A El Partido Promovente No Explica Por Qué La Norma Impugnada Es Discriminatoria

b) Resultan inoperantes en acción de inconstitucionalidad los conceptos de invalidez orientados a salvaguardar derechos de particulares, y el partido únicamente pretende salvaguardar un interés particular.

Es así que se señala, que deben declararse en parte improcedentes y en parte infundadas las acciones de inconstitucionalidad planteadas por los partidos políticos Somos de Jalisco y Morena.

OCTAVO.—Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló, en síntesis, lo siguiente: