ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 11-Nov-2022
C Desarrollo Del Procedimiento Legislativo Del Decreto Lxii
I) Iniciativas de reforma: Al respecto, la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso del Estado de Jalisco recibió para su estudio y dictaminación las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa de ley que reforma los artículos 11, 50 y 66 de la Constitución Política del Estado de Jalisco presentada por las diputadas Claudia Murguía Torres e Irma Verónica González Orozco y los diputados Gustavo Macías Zambrano, José Hernán Cortés Berumen, José Eduardo González Arana, José de Jesús Hurtado Torres, Carlos Eduardo Sánchez Carillo y Adenawer González Fierros integrantes de la facción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
2. Iniciativa de ley que modifica el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco presentada por el diputado José Eduardo González Arana.
3. Iniciativa de ley que reforma los artículos 4o., 6o., 10, 12, 13, 50, 53, 56, 58, 60, 64, 66, 73 y 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por la diputada Sofía Berenice García Mosqueda.
4. Iniciativa de ley que adiciona los artículos 21, 35 Bis, 37, 59, 74 y 108 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por las diputadas Mirza Flores Gómez, Ana Lidia Sandoval García, Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Ma. Elizabeth Alcaraz Virgen, Priscilla Franco Barba, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, y los diputados Salvador Caro Cabrera, J. Jesús Cabrera Jiménez, Esteban Estrada Ramírez, Daniel Robles de León, Francisco Javier Romo Mendoza, Jonadab Martínez García, Luis Ernesto Munguía González, Ricardo Rodríguez Jiménez, Héctor Pizano Ramos, Ismael Espanta Tejeda, Edgar Enrique Velázquez González y Gerardo Quirino Velázquez Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, así como del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
5. Iniciativa de ley que reforma el artículo 13, fracción IV, base a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por las diputadas Erika Pérez García, María Esther López Chávez, María Patricia Meza Núñez y Norma Valenzuela Álvarez y el diputado Bruno Blancas Mercado.
6. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 12, fracción V, tercer párrafo, fracción VII, fracciones XII, XIII, artículo 13, fracción VII, octavo párrafo, artículo 35, fracciones VII, VIII, artículo 50, fracciones V, VI, artículo 70, fracción VIII, artículo 72, primer párrafo, artículo 76, segundo párrafo, artículo 92, primer párrafo, artículo 97, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Ismael Espanta Tejeda.
7. Iniciativa de ley para reformar los artículos 21, 37, 59, 63, 74 y 108 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por la diputada Sofía Berenice García Mosqueda.
8. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 6o., 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 73, 74 y 76 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 5o., 6o., 7o., 7o.-Bis, 8o., 9o., 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 del Código Electoral del Estado de Jalisco, presentada por las diputadas Claudia Murguía Torres, Irma de Anda Licea, Irma Verónica González Orozco y los diputados Gustavo Macías Zambrano, José Hernán Cortés Berumen, Jorge Eduardo González Arana, Adenawer González Fierros, José de Jesús Hurtado Torres y Carlos Eduardo Sánchez Carrillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
9. Iniciativa de ley que reforma los artículos 18 y 73 inciso II y se adiciona un inciso d) a la fracción IV del artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Gerardo Quirino Velázquez Chávez y el diputado Gustavo Macías Zambrano.
10. Iniciativa de ley que reforma el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por las diputadas Irma de Anda Licea, Irma Verónica González Orozco, Claudia Murguía Torres y los diputados Gustavo Macías Zambrano, José Hernán Cortés Berumen, Jorge Eduardo González Arana, Adenawer González Fierros, José de Jesús Hurtado Torres y Carlos Eduardo Sánchez Carrillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
11. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 13, 18 y 20 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por las diputadas Sofía Berenice García Mosqueda y Mariana Fernández Ramírez y el diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza.
12. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por la diputada Mariana Fernández Ramírez.
13. Iniciativa de ley que adiciona un párrafo al artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como adiciona el artículo 22 Bis, y se agrega un párrafo al artículo 24 del Código Electoral del Estado de Jalisco, presentada por la diputada Irma Verónica González Orozco.
14. Iniciativa de ley que reforma los artículos 4o., 12, 13, 21, 37 y 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentada por las diputadas Irma de Anda Licea, Irma Verónica González Orozco, Claudia Murguía Torres y los diputados Gustavo Macías Zambrano, José Hernán Cortés Berumen, Jorge Eduardo González Arana, Adenawer González Fierros, José de Jesús Hurtado Torres y Carlos Eduardo Sánchez Carrillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II) Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales: El diecisiete de junio de dos mil veinte, la Comisión dictaminadora emitió el dictamen de las iniciativas en conjunto, en la cual incluyó el proyecto de decreto de reforma constitucional.
III) Sesión extraordinaria del Pleno del Congreso: El día dieciocho de junio de dos mil veinte se celebró la sesión número 129 del Congreso del Estado de Jalisco; después de pasar lista de asistencia, estando presentes la mayoría de los diputados, se declaró la existencia de quórum y se dio por iniciada la sesión. Cabe destacar que si bien no obra en el expediente la convocatoria a la sesión extraordinaria ni constancia alguna que los diputados integrantes del Consejo hayan recibido el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales con la debida anticipación para su discusión, la diputada presidenta, al solicitar la dispensa de la primera lectura del dictamen –como se hará referencia adelante– expresó que la razón de poner a consideración de la Asamblea la dispensa era "en virtud de que obra en poder de cada uno de ustedes la copia respectiva" a lo cual ningún diputado hizo observación alguna a que no tuvo conocimiento previo del dictamen referido.
Ahora bien, en la sesión extraordinaria se desarrollaron los siguientes actos legislativos respecto al dictamen de mérito:
1. Dispensa de la primera lectura. La presidenta del Congreso, sometió a consideración la dispensa de la lectura del dictamen de primera lectura, en virtud de que obraba en poder de cada uno de los diputados la copia respectiva, siendo aprobado en votación económica.
2. Votación para regresar el dictamen. La presidenta dio cuenta de que el dictamen no se encontraba suscrito por la comisión coadyuvante de igualdad sustantiva y de género, por lo cual sometió a votación que se regresara el dictamen a dicha comisión a fin de que se adhiera al dictamen o, en su caso, emitiera uno nuevo. Una vez sometido a votación nominal, el resultado fue de nueve votos a favor, cero abstenciones y veintiséis en contra, razón por la cual se rechaza la remisión del dictamen a la comisión en comento.
3. Cita para la siguiente sesión ordinaria. Una vez concluido lo anterior, la presidenta dio por satisfecha la primera lectura del dictamen, levantó la sesión y citó para la sesión ordinaria que tendría verificativo a los cinco minutos.
4. Segunda sesión extraordinaria: Una vez finalizada la sesión ordinaria referida anteriormente, a las dos horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, se dio inicio a la sesión extraordinaria del Congreso del Estado, registrándose la asistencia de treinta y cinco diputados (de treinta y ocho que conforman el Congreso), con los que se declaró la existencia del quórum legal, en la cual se desarrolló lo siguiente:
A. Propuesta de modificación. La presidenta dio cuenta de que se recibió la propuesta de modificación del dictamen y dado que se expresó que ya la conocían los diputados, se propuso la dispensa de su lectura, la que fue aprobada en votación económica y, por ser la propuesta de modificación del propio diputado proponente del dictamen, se tuvo por integrada al cuerpo del mismo.
B. Dispensa de segunda lectura. La presidencia sometió a consideración la dispensa de la segunda lectura del dictamen, la cual fue aprobada en votación económica.
C. Discusión y votación. Declarado abierto el debate, se les concedió la palabra a los diputados Mariana Fernández Ramírez, Mirza Flores Gómez, Edgar Enrique Velázquez González, Ricardo Rodríguez Jiménez y Mara Nadiezhda Robles Villaseñor; y, una vez concluidas las intervenciones, se sometió a votación nominal en lo general el dictamen, el cual fue aprobado por una mayoría de treinta y dos votos a favor y cinco en contra.
D. Discusión en lo particular. Una vez aprobado en lo general, la diputada Sofía Berenice García Mosqueda solicitó la reserva en lo particular de los artículos 6o., 11, 12, 18, 19, 20 21, 22, 23, 37, 73, 74 y 75; la diputada María Esther López Chávez respecto del artículo 13, fracción VIII; la diputada Norma Valenzuela Álvarez respecto de los artículos 13, fracción IV-D y el tercero transitorio. Así, sin más reservas en lo particular, se declararon aprobados el resto de los artículos que no fueron reservados. E. Modificaciones y votos en lo particular. Una vez realizada la reserva, se dieron lectura a las propuestas de modificaciones siguientes, con su respectivo sentido:
• Modificación al artículo 13, fracción VIII, la cual no fue aceptada por la diputada Claudia Murguía Torres, presidenta de la Comisión Dictaminadora. En consecuencia, fue sometida a votación y desechada por la Asamblea. Así, se procedió a la votación del artículo en su texto original, resultando veintiocho votos a favor y nueve en contra.
• Modificación al artículo 13, fracción IV, inciso d), la cual no fue aceptada por la diputada Claudia Murguía Torres, presidenta de la Comisión Dictaminadora. En consecuencia, fue sometida a votación y desechada por la Asamblea. Así, se procedió a la votación del artículo en su texto original, resultando veintiocho votos a favor y nueve en contra.
• Modificación al tercero transitorio, la cual no fue aceptada por la diputada Claudia Murguía Torres, presidenta de la Comisión Dictaminadora. En consecuencia, fue sometida a votación y desechada por la Asamblea. Así, se procedió a la votación del artículo en su texto original, resultando veintiocho votos a favor y nueve en contra.
• En cuanto a las reservas de los artículos 6o., 11, 12, 18, 19, 20 21, 22, 23, 37, 73, 74, 75 y 76; posterior a la intervención de la diputada Sofía Berenice García Mosqueda, fueron sometidos a votación, resultando en un total de treinta y siete votos a favor, cero abstenciones y cero en contra.
5. Aprobación de minuta de decreto. En primer lugar, la presidencia sometió a consideración la dispensa de lectura de la minuta correspondiente al dictamen aprobado, siendo aceptada en votación económica. Posteriormente, somete a votación en lo general y en lo particular, resultando treinta y siete votos a favor, cero abstenciones y cero en contra. Posteriormente a esto se levantó la sesión a las cuatro cuarenta horas del día diecinueve de junio de dos mil veinte.
6 Notificación a los Ayuntamientos y votación. A efecto de que los Ayuntamientos integrantes de la entidad federativa, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Política Local, votaran la aprobación de la reforma constitucional, se les remitió la minuta del proyecto de decreto. Así, en diversas fechas se recibieron los votos de los Ayuntamientos y se remitieron a la Comisión Dictaminadora de Puntos Constitucionales y Electorales para la elaboración del dictamen correspondiente.
7. Dictamen y votación en sesión. Una vez realizado el dictamen del acuerdo legislativo en el que se declaró aprobada la minuta del Decreto 27917/LXII/20, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Local, ello, pues de los ciento veinticinco Municipios que integran la entidad federativa se habían recibido noventa y dos votos a favor, en sesión extraordinaria de treinta de junio de dos mil veinte fue aprobado por treinta y un diputados y posteriormente aprobada la minuta por veintinueve diputados.
8. Publicación. Una vez notificado al gobernador del Estado, el uno de julio de dos mil veinte, publicó el Decreto Número 27917/LXII/20 que contiene las reformas constitucionales en materia electoral y el Acuerdo Legislativo 60/LXII/20 que declara aprobado el decreto antes referido.
Como señaló el partido político Somos de Jalisco, en síntesis, impugna el procedimiento de creación del decreto respecto de la adición del artículo 13, fracción IV, inciso d), toda vez que, advierte que, la Comisión Dictaminadora añadió el texto de dicho artículo sin que estuviera inmerso en alguna de las iniciativas de ley y no estableciera en el dictamen las razones por las que consideró necesaria dicha reforma.
Dicho concepto de invalidez resulta infundado, toda vez que este Tribunal Pleno considera que, contrario a lo que aduce el partido político, la Comisión tiene facultades para agregar y rebasar el contenido de las iniciativas de ley.
En efecto, la facultad de presentar iniciativas de leyes no implica que por cada modificación legislativa que apruebe el Congreso, deba existir una específica iniciativa de ley, sino que las atribuciones que de manera general se desprenden de las comisiones legislativas permiten apreciar que no existe una limitante en ese sentido, quedando a disposición de los órganos participantes en el proceso legislativo, el modificar una propuesta determinada.(46)
Es por ello que el trabajo de estudio y propuesta de dictamen que realizan las Comisiones del Poder Legislativo –sea nacional o local– no se debe circunscribir a lo expresamente planteado en la iniciativa y sin que pueda añadirse algún precepto que la comisión respectiva o el propio Pleno del Congreso estime pertinente, ya sea para hacer operativa la reforma que se analiza o bien porque se advierte la necesidad de la reforma de una norma relacionada con la propia iniciativa presentada, pues únicamente la iniciativa tendrá esta función de impulsar la maquinaria de creación y reforma legal, y con ello los órganos que intervienen pueden modificar la propuesta.
Además, de conformidad con el artículo 263 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, queda claro que las Comisiones tienen la facultad de presentar una propuesta normativa modificada:
- Primeropresentación De Las Acciones Las Acciones Fueron Presentadas De La Siguiente Manera
- Partido Político Somos De Jalisco
- Partido Político Morena
- Partido De La Revolución Democrática De Jalisco
- Séptimoinformes De Las Autoridades
- Compara Los Plazos Del Proceso Electoral Federal Con El Local
- En Cuanto A La Omisión Legislativa Referida Por La Accionante
- En Primer Lugar El Poder Ejecutivo Relacionó Los Temas De Las Acciones En Cinco Grupos
- Así En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Les Dio Contestación De La Siguiente Manera
- Respecto Del Grupo Ii Aduce Que Son Igualmente Infundados Conforme A Lo Siguiente
- Por Último Respecto De La Violación Al Procedimiento Legislativo
- La Impugnación Reclama Modificaciones Que No Se Realizaron En El Procedimiento Legislativo
- A El Partido Promovente No Explica Por Qué La Norma Impugnada Es Discriminatoria
- A Violaciones Al Procedimiento Legislativo Que Dio Origen Al Decreto Lxii
- B Financiamiento Público Ordinario Anual Para Partidos Políticos Locales
- B Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación
- E Omisiones Legislativas
- E Omisión De Derogar La Llamada Cláusula De Gobernabilidad
- F Violación Al Principio De Igualdad Y No Discriminación
- G Vulneración A La Libertad De Expresión
- Considerando
- Por Un Lado Respecto A La Demanda Del Partido Somos De Jalisco Se Advierte Lo Siguiente
- B En Particular Impugna Los Siguientes Artículos
- Por Su Parte En Relación Con La Demanda De Morena Se Advierte Que Impugna
- El Artículo Base Iv Incisos A Y D De La Constitución Política Del Estado De Jalisco Y
- B Que Exista Una Modificación En El Sentido Normativo Criterio Material
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- En Efecto Como Se Precisó Anteriormente El Partido Político Señala
- En Ese Sentido Resulta Infundada La Causa De Improcedencia Aducida
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco
- C Desarrollo Del Procedimiento Legislativo Del Decreto Lxii
- Un Proyecto De Resolución En El Sentido Correspondiente
- Los Preceptos Impugnados Establecen Lo Siguiente
- Reformada N De E Adicionada Po De Julio De
- Reformado Po De Julio De
- Reformado N De E Adicionado Po De Julio De
- Fecha De Expedición De La Convocatoria Para Consejeros Distritales Y Municipales Electorales
- Fecha De Inicio De Las Campañas
- Así Mismo Deberá Emitir La Convocatoria Respectiva Del Proceso Electoral Local Ordinario
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Diciembre De
- Preparación De La Jornada Electoral
- Reformado Primer Párrafo Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo
- Corresponde A Los Organismos Públicos Locales Ejercer Funciones En Las Siguientes Materias
- Tema Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación Y Partidos Nacionales
- Son Derechos De Los Partidos Políticos
- Décimotema Reelección De Los Miembros De Los Ayuntamientos
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Julio De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- D Registre La Lista De Dieciocho Candidaturas A Diputaciones De Representación Proporcional
- Artículo Bis
- Reformada Po De Julio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Son Atribuciones Y Deberes Del O La Secretarioa General
- Resuelta El De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Página De La Respectiva Sentencia
- Iv Los Ayuntamientos En Asuntos De Competencia Municipal Y
- I Parte Expositiva Que Es La Explicación Clara Y Precisa Del Asunto A Que Se Refieren
- Entre Ambas Lecturas Debe Mediar Al Menos Una Sesión Ordinaria
- La Aprobación De Moción Requiere Mayoría Absoluta
- Iii Abstención
- El Voto De Los Diputados Y Las Diputadas Es Válido Si Se Emite Desde El Área De Curules
- Las Minutas Son De Ley Decreto O Acuerdo Legislativo
- La Votación De Las Minutas Es Nominal
- Adicionada Dof De Febrero De
- Son Prerrogativas De Los Partidos Políticos
- A Para El Sostenimiento De Actividades Ordinarias Permanentes
- B Para Gastos De Campaña
- C Por Actividades Específicas Como Entidades De Interés Público
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Resuelta El De Agosto De
- Reformada Dof De Junio De
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- Fallada El Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Foja