ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 11-Nov-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando noveno, relativo al estudio de fondo, en su tema 3.1, denominado "Financiamiento público ordinario anual para partidos políticos locales", consistente en declarar la invalidez del artículo 13, fracción IV, inciso a), en su porción normativa "estatales que mantengan su registro, así como los", de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Pérez Dayán, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Prórroga del inicio del proceso electoral y reducción de la duración de precampañas y campañas electorales", consistente en declarar la invalidez del artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek votaron en contra. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó únicamente por la invalidez de su porción normativa "mediante la aprobación de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado". El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Prórroga del inicio del proceso electoral y reducción de la duración de precampañas y campañas electorales", consistente en declarar la invalidez del artículo transitorio tercero del Decreto 27917/LXII/20, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. La señora Ministra y los señores Ministros Franco González Salas, Piña Hernández y Laynez Potisek votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de las consideraciones y de la metodología aplicada, respecto del considerando décimo primero, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "Cláusula de gobernabilidad", consistente en declarar la invalidez de los artículos 19, numeral 1, fracción III, y 20, numeral 1, en su porción normativa "el número de diputaciones por el principio de representación proporcional que ya fueron asignados al partido político que obtuvo el porcentaje más alto de votación efectiva, así como", del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat con algunos matices en las consideraciones, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo cuarto, relativo al estudio de fondo, en su tema 8, denominado "Violación a la libertad de expresión, y a los principios de progresividad y proporcionalidad", consistente en declarar la invalidez de los artículos 260, numeral 2, en su porción normativa "a las instituciones, a los propios partidos o", y 449 Bis, fracción XIII, en su porción normativa "instituciones o los partidos políticos", del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por la invalidez extensiva a otro precepto, Esquivel Mossa por la invalidez extensiva a otros preceptos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo quinto, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que la declaración de invalidez decretada en este fallo surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Franco González Salas anunciaron sendos votos concurrentes.
- Primeropresentación De Las Acciones Las Acciones Fueron Presentadas De La Siguiente Manera
- Partido Político Somos De Jalisco
- Partido Político Morena
- Partido De La Revolución Democrática De Jalisco
- Séptimoinformes De Las Autoridades
- Compara Los Plazos Del Proceso Electoral Federal Con El Local
- En Cuanto A La Omisión Legislativa Referida Por La Accionante
- En Primer Lugar El Poder Ejecutivo Relacionó Los Temas De Las Acciones En Cinco Grupos
- Así En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Les Dio Contestación De La Siguiente Manera
- Respecto Del Grupo Ii Aduce Que Son Igualmente Infundados Conforme A Lo Siguiente
- Por Último Respecto De La Violación Al Procedimiento Legislativo
- La Impugnación Reclama Modificaciones Que No Se Realizaron En El Procedimiento Legislativo
- A El Partido Promovente No Explica Por Qué La Norma Impugnada Es Discriminatoria
- A Violaciones Al Procedimiento Legislativo Que Dio Origen Al Decreto Lxii
- B Financiamiento Público Ordinario Anual Para Partidos Políticos Locales
- B Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación
- E Omisiones Legislativas
- E Omisión De Derogar La Llamada Cláusula De Gobernabilidad
- F Violación Al Principio De Igualdad Y No Discriminación
- G Vulneración A La Libertad De Expresión
- Considerando
- Por Un Lado Respecto A La Demanda Del Partido Somos De Jalisco Se Advierte Lo Siguiente
- B En Particular Impugna Los Siguientes Artículos
- Por Su Parte En Relación Con La Demanda De Morena Se Advierte Que Impugna
- El Artículo Base Iv Incisos A Y D De La Constitución Política Del Estado De Jalisco Y
- B Que Exista Una Modificación En El Sentido Normativo Criterio Material
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- En Efecto Como Se Precisó Anteriormente El Partido Político Señala
- En Ese Sentido Resulta Infundada La Causa De Improcedencia Aducida
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco
- C Desarrollo Del Procedimiento Legislativo Del Decreto Lxii
- Un Proyecto De Resolución En El Sentido Correspondiente
- Los Preceptos Impugnados Establecen Lo Siguiente
- Reformada N De E Adicionada Po De Julio De
- Reformado Po De Julio De
- Reformado N De E Adicionado Po De Julio De
- Fecha De Expedición De La Convocatoria Para Consejeros Distritales Y Municipales Electorales
- Fecha De Inicio De Las Campañas
- Así Mismo Deberá Emitir La Convocatoria Respectiva Del Proceso Electoral Local Ordinario
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Diciembre De
- Preparación De La Jornada Electoral
- Reformado Primer Párrafo Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo
- Corresponde A Los Organismos Públicos Locales Ejercer Funciones En Las Siguientes Materias
- Tema Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación Y Partidos Nacionales
- Son Derechos De Los Partidos Políticos
- Décimotema Reelección De Los Miembros De Los Ayuntamientos
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Julio De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- D Registre La Lista De Dieciocho Candidaturas A Diputaciones De Representación Proporcional
- Artículo Bis
- Reformada Po De Julio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Son Atribuciones Y Deberes Del O La Secretarioa General
- Resuelta El De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Página De La Respectiva Sentencia
- Iv Los Ayuntamientos En Asuntos De Competencia Municipal Y
- I Parte Expositiva Que Es La Explicación Clara Y Precisa Del Asunto A Que Se Refieren
- Entre Ambas Lecturas Debe Mediar Al Menos Una Sesión Ordinaria
- La Aprobación De Moción Requiere Mayoría Absoluta
- Iii Abstención
- El Voto De Los Diputados Y Las Diputadas Es Válido Si Se Emite Desde El Área De Curules
- Las Minutas Son De Ley Decreto O Acuerdo Legislativo
- La Votación De Las Minutas Es Nominal
- Adicionada Dof De Febrero De
- Son Prerrogativas De Los Partidos Políticos
- A Para El Sostenimiento De Actividades Ordinarias Permanentes
- B Para Gastos De Campaña
- C Por Actividades Específicas Como Entidades De Interés Público
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Resuelta El De Agosto De
- Reformada Dof De Junio De
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- Fallada El Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Foja