ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando noveno, relativo al estudio de fondo, en su tema 3.1, denominado "Financiamiento público ordinario anual para partidos políticos locales", consistente en declarar la invalidez del artículo 13, fracción IV, inciso a), en su porción normativa "estatales que mantengan su registro, así como los", de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Pérez Dayán, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Prórroga del inicio del proceso electoral y reducción de la duración de precampañas y campañas electorales", consistente en declarar la invalidez del artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek votaron en contra. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó únicamente por la invalidez de su porción normativa "mediante la aprobación de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado". El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Prórroga del inicio del proceso electoral y reducción de la duración de precampañas y campañas electorales", consistente en declarar la invalidez del artículo transitorio tercero del Decreto 27917/LXII/20, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. La señora Ministra y los señores Ministros Franco González Salas, Piña Hernández y Laynez Potisek votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de las consideraciones y de la metodología aplicada, respecto del considerando décimo primero, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "Cláusula de gobernabilidad", consistente en declarar la invalidez de los artículos 19, numeral 1, fracción III, y 20, numeral 1, en su porción normativa "el número de diputaciones por el principio de representación proporcional que ya fueron asignados al partido político que obtuvo el porcentaje más alto de votación efectiva, así como", del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat con algunos matices en las consideraciones, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo cuarto, relativo al estudio de fondo, en su tema 8, denominado "Violación a la libertad de expresión, y a los principios de progresividad y proporcionalidad", consistente en declarar la invalidez de los artículos 260, numeral 2, en su porción normativa "a las instituciones, a los propios partidos o", y 449 Bis, fracción XIII, en su porción normativa "instituciones o los partidos políticos", del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por la invalidez extensiva a otro precepto, Esquivel Mossa por la invalidez extensiva a otros preceptos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo quinto, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que la declaración de invalidez decretada en este fallo surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Franco González Salas anunciaron sendos votos concurrentes.